Juzgado de Letras de Lautaro

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COMASA S.A./COMASA S.A

Rol

O-75-2017

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre del 2017 comparece ante este Tribunal, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMASA S.A. R.S.U: 9100019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, con domicilio en Camino a Colonia, km 1, sin número Fundo San Guillermo, Lautaro, patrocinados por sus abogados LUZ MARINA MONJE CASTRO, RUN 15.549.774-2 y LUIS RENE COÑA VERGARA, RUN 17.366.103-7, ambos con domicilio en calle Bulnes N° 351, oficina 33, Edificio Bulnes, en la comuna y ciudad de Temuco, e interponen demanda por cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de COMASA S.A, R.U.T: 96.546.010-1, con domicilio en Camino a Colonia, km 1, sin número Fundo San Guillermo, Lautaro, representada legalmente por don FRANCISCO RODRIGO IZQUIERDO VALDÉS, mismo domicilio, RUN 9.099.540-5, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme al artículo 4 inciso 1º del Código de Trabajo. Señalan que, el SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COMASA S.A, R.S.U.: 9100019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro a través de su directorio conformado por don OSVALDO MARTIN VEGA MORAGA, RUN: 12.061436-3, Presidente, don LUIS QUECHUQUEO NAHUEL, RUN: 12.706.443-1, Tesorero y don MARCIAL VEGA MORAGA, RUN: 12.378.253-4, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Colonia, km 1, sin número Fundo San Guillermo, Lautaro, e indica ejercer la presente acción en nombre y representación de los siguientes trabajadores sindicalizados: 1) GONZALEZ ARIAS HUGO PATRICIO LEONEL, 2) HUENTEMILLA ANTILEO PEDRO MARTIN, 3) LAGOS MEZA MIGUELALEJANDRO, 4) PARRA RIVERA, MARIO GASTÓN, 5) QUECHUQUEO NAHUEL LUIS ALEJANDRO, 6) SCHIBAR LIGNAI IVÁN ROBERTO, 7) SOTO CARRASCO MARCELO ANTONIO, 8) VEGA MORAGA MARCIAL ABEL, 9) VEGA MORAGA OSVALDO MARTIN, 10) YAÑEZ CARO MARCO ANTONIO, 11) ZURITA QUEZADA GABRIEL ESTEBAN, 12) MONSALVEZ CAMPOS CARLOS ESTEBAN. Agrega que el cobro de prestaciones tiene como fundamento fáctico las infracciones en las cuales

Fundamentos

fundamentos indicados en la demanda ejercida en lo principal y precisa que la acción indemnizatoria tiene como fundamento fáctico las infracciones e incumplimientos graves del contrato de Trabajo, tanto individual como colectivo, en que ha incurrido la demandada COMASA S.A., en forma sistemática, en lo que respecta a la Jornada de Trabajo, por la aplicación de un sistema de jornada excepcional de trabajo y descansos que no correspondía, de acuerdo a los mismos hechos expuestos en extenso en lo principal de su presentación, los que por motivos de economía procesal se dan por reproducidos en forma íntegra en este libelo y como parte integrante en ésta, y además teniendo en consideración las siguientes circunstancias: Las normas sobre jornadas y descansos son las que la doctrina califica como derecho mínimo necesario y consiste en un catálogo de normas que gozan de amparo constitucional y que se encuentran reconocidos en Tratados Internacionales sobre la materia, que nuestro país ha suscrito. Así la libertad de trabajo y su protección se encuentra garantizada en el artículo 19 N°16 de nuestra carta fundamental, comprende el reconocimiento de que todo trabajador debe gozar de condiciones equitativas y satisfactorias, lo que implica disponer de un descanso adecuado y que, por ende, que exista una limitación razonable de la duración del tiempo de trabajo, que le permita a aquel disfrutar de tiempo libre para compatibilizar el cumplimento de sus obligaciones laborales con otras esferas de su vida personal. En este mismo orden de ideas, menciona el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 7 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos. De esta manera, el incumplimiento en este capítulo de derechos, constituye, además, una vulneración de derechos fundamentales e infracción de ley, razón por la que esta acción se endereza en el supuesto del artículo 220 número 2 del Código del Trabajo. Dicho lo anterior, encontrándose el Sindicato legitimado activamente para incoar la presente acción indemnizatoria, señala en qué ha consistido el actuar infraccional de la demandada y cómo este ha generado en los trabajadores un perjuicio económico y moral. Incumplimientos de la empresa COMASA S.A: la indemnización de perjuicios se fundamenta por el incumplimiento por parte de la empresa COMASA S.A., de la Jornada Laboral de sus Trabajadores, incumplimiento que viene dado por dos situaciones distintas, a saber: a) Aplicación de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en razón a lo establecido en el artículo 38 número 2 del Código del Trabajo, consistente en el sistema 6x1, 6x2 y 6x3, en situación que no era procedente por encontrarse la empresa en el sector Rural, tal como se ha desarrollado ya en extenso en lo principal de esta presentación; y b) El Incumplimiento de los turnos establecido en la resolución que autoriza la implementación del sistema 6x1, 6x2 y 6x3 (sistema que, no

Fallo

por tanto vulneración a derechos fundamentales e infracción de ley, razón por la que esta acción se endereza en el supuesto del artículo 220 número 2 del Código del Trabajo que establece como fines del sindicato representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. Sin embargo, en el mismo precepto se dispone que: no será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados”. De este modo, todos los trabajadores sindicalizados, por los que se entabla la presente acción, se encuentran prestando servicios a la demandada COMASA S.A., de acuerdo a contrato de Trabajo tanto individual como colectivo. Indican que la demandada ha establecido, previa autorización de la Dirección del Trabajo, un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en razón a lo establecido en el artículo 38 número 2 del Código del Trabajo, toda vez que las explotaciones, labores o servicios de la empresa, que en este caso en específico consiste en producir energía mediante la transformación de desechos orgánicos (biomasa), requieren continuidad. Así las cosas, conforme se consigna en Informe de Fiscalización elaborado

Texto Completo (Preview)

Lautaro, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre del 2017 comparece ante este Tribunal, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMASA S.A. R.S.U: 9100019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, con domicilio en Camino a Colonia, km 1, sin número Fundo San Guillermo, Lautaro, patrocinados por sus abogados LUZ MARINA MONJE CA

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