MINISTERIO PUBLICO C/ MACARENA DENNISSE OCARANZA ARIAS
Rol
O-112-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 1 de diciembre de 2019, son los siguientes: “El día 14 de noviembre de 2017, en horas de la mañana, los acusados LOGGAN SAN JUAN ALFARO y MACARENA OCARANZA ARIAS, previamente concertados, con ánimo de lucro y con la intensión de apropiarse especies muebles ajenas se dirigen por Avda. Robinson Rojas esquina Providencia de esta ciudad, y en dicho lugar LOGGAN SAN JUAN ALFARO procede a forzar la chapa de una de las puertas del vehículo p.p.u. ZE-4815, marca Honda, que se encontraba estacionado en la vía pública, y cuando logra abrir la puerta, Loggan San Juan ingresa a registrar la parte de delantera, en tanto su acompañante MACARENA OCARANZA ingresa a los asientos traseros, en dicho momento los acusados son observados por un vecino del sector, quien les grita a los acusados, y estos reaccionan rápidamente descendiendo del vehículo huyendo del lugar, siendo seguidos en todo momento por el vecino, quien le da aviso a carabineros, quienes logran la detención de los acusados en las inmediaciones del lugar. Una vez fiscalizados los acusados, no se logró recuperar la billetera con los documentos del auto y la suma de $ 5.000 pesos que se encontraban al interior del móvil, recuperando sólo una toalla de color rosado que se encontraba a metros del vehículo y que previamente se encontraba en el asiento trasero del automóvil afectado.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y en ellos atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los artículos, 1, 3, 5, 7, 14, 15 N º 1, 18, 21, 29, 31, 47, 48, 50, 68, 69, 74, 75, 432, 443, todos Código Penal, articulo 192 letra e) Ley 18.290, y artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de mayo de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido en modalidad de video conferencia por los Magistrados doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, don Oscar Esteban Agurto Díaz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT N°112-2019, RUC N°1701079703-9, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, seguido en contra de Macarena Dennisse Ocaranza Arias, chilena, cédula de identidad Nº19.869.652-8, nacida en Arica el 22 de julio de 1998, 22 años, soltera, domiciliada en Avenida Néspolo n°0353, Arica, apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, representada por la Defensora Penal Público, doña Marlen Morales Sánchez, domiciliada en calle Chacabuco n°660, Arica. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri, con domicilio y forma de notificación también ya registrada ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 1 de diciembre de 2019, son los siguientes: “El día 14 de noviembre de 2017, en horas de la mañana, los acusados LOGGAN SAN JUAN ALFARO y MACARENA OCARANZA ARIAS, previamente concertados, con ánimo de lucro y con la intensión de apropiarse especies muebles ajenas se dirigen por Avda. Robinson Rojas esquina Providencia de esta ciudad, y en dicho lugar LOGGAN SAN JUAN ALFARO procede a forzar la chapa de una de las puertas del vehículo p.p.u. ZE-4815, marca Honda, que se encontraba estacionado en la vía pública, y cuando logra abrir la puerta, Loggan San Juan ingresa a registrar la parte de delantera, en tanto su acompañante MACARENA OCARANZA ingresa a los asientos traseros, en dicho momento los acusados son observados por un vecino del sector, quien les grita a los acusados, y estos reaccionan rápidamente descendiendo del vehículo huyendo del lugar, siendo seguidos en todo momento por el vecino, quien le da aviso a carabineros, quienes logran la detención de los acusados en las inmediaciones del lugar. Una vez fiscalizados los acusados, no se logró recuperar la billetera con los documentos del auto y la suma de $ 5.000 pesos que se encontraban al interior del móvil, recuperando sólo una toalla de color rosado que se encontraba a metros del vehículo y que previamente se encontraba en el asiento trasero del automóvil afectado.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y en ellos atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los artículos, 1, 3, 5, 7, 14, 15 N º 1, 18, 21, 29, 31, 47, 48, 50, 68, 69, 74, 75, 432, 443, todos Código Pen
Fallo
Por lo expuesto es que pide que se recalifique este hecho como un delito de hurto de aquellos del artículo 446 número 3 del Código Penal, porque si se reconoció por su defendida que ingresó al auto y saco una toalla. Fiscal, replicando, se opone a la recalificación sosteniendo que la imputada dijo que no vio cómo su coimputado abrió el vehículo, no dijo otra cosa; además, hay prueba incorporada para acreditar la fuerza desplegada. OCTAVO: Hechos acreditados. Que, habiendo analizados todos los elementos de convicción que fueron vertidos en la audiencia de juicio oral, presenciados per vía de teleconferencia en la plataforma Zoom por estos sentenciadores, prueba que ha sido apreciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido convicción más allá de toda duda razonable de los siguientes hechos: RBPKPSLXWE Oscar Esteban Agurto Diaz Juez Redactor Fecha: 25/05/2020 11:39:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 6 - El día 14 de noviembre de 2017, en horas de la mañana, Logga
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- 1 - Arica, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de mayo de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido en modalidad de video conferencia por los Magistrados doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, don Oscar Esteban Agurto Díaz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto
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