Juzgado de Letras de Ancud

CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-2-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A. ambos domiciliados en Avda. Diego Portales N° 2000, piso 10, Puerto Montt, interponiendo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, respecto de Resolución de Multa Nº 8715/19/81-1, de fecha 2 de enero de 2020. Refiere que la resolución, si bien se basa en dos situaciones de hecho, el reclamo solo es respecto de la primera de ellas, cual es “No denunciar al organismo administrador asociación chilena de seguridad (ACHS) en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que efecto con fecha 10 de agosto del año 2019 a las 13.40 aproximadamente a la trabajadora doña Mónica Beatriz Amoyao Jaramillo C.I 15.735.115-K, hecho ocurrido en la empresa Cermaq Chile S.A. Puerto Fernández S/N, comuna de Quemchi. Al ser denuncia al organismo administrador con fecha 16 de agosto del año 2019 a las 10:53 horas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” Estima que ha existido error de hecho en la infracción, por cuanto el accidente que afectó a la trabajadora Sra. Mónica Amoyao Jaramillo ocurrió el día 10 de agosto de 2019, el cual fue denunciado según lo dispone el artículo 76 de la Ley N°16.744, el que previene en su inciso primero que: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.” Dicha denuncia se realiza a través de la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) en versión manual, fechada el día 10 de agosto de 2019, la que contiene los timbres del experto en prevención de riesgos Sr. Javier Donoso y del Centro de Salud Familiar de Quemchi, en donde se atendió en primera instancia la trabajadora. Explica que después de la denuncia manual y debido a falta de coordinación entre el experto y administrativa Sra. Mirta Mardones, esta última ingresó nuevamente una denuncia por el mismo accidente, el 16 de agosto, pero esta vez, vía electrónica a través de la página web de la ACHS foliada con el número 00064820260003. Agrega que ambos trabajadores, prevencionista Javier Donoso y Mirta Mardones, comparecieron a la instancia administrativa el día 27 de diciembre de 2019, oportunidad en que explicitaron todo lo anterior. De esta forma, la multa adolece de un evidente error de hecho en su dictación, por

Fallo

por tanto de ser destruida mediante los elementos probatorios producidos en la instancia judicial. Séptimo: Que, hecha la precisión, necesario es asentar las siguientes circunstancias que fluyen pacíficamente de la prueba rendida: 1.- El día 10 de agosto de 2019, durante horario laboral y en las instalaciones de la reclamante, la trabajadora Sra. Amoyao sufrió un accidente. 2.- En forma manuscrita se realizó el llenado del formulario Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), donde se consigna como fecha 10 de agosto de 2019, la que es suscrita por el prevencionista Javier Donoso y consigna, además, timbre del Cesafm de Quemchi. 3.- El 16 de agosto de 2019, se realizó a través de la plataforma digital de la ACHS, la DIAT, respecto del mismo accidente sufrido por la trabajadora Mónica Amoyao. Octavo: Que, conviene recordar que el hecho imputado y que motivó la aplicación de la multa que se reclama, es no denunciar a la Asociación chilena de seguridad (ACHS) dentro de 24 horas, de ocurrido el accidente en cuestión, ya que lo hizo recién el 16 de agosto. Al respecto, de los antecedentes observados durante la fiscalización y que fluye de la instrumental incorporada por la reclamada, singularizada en los numerales 2, 3, 5 y 6 del considerando quinto, es posible concluir que la empresa solo presentó como DIAT, la realizada el 16 de agosto de 2019, de manera que ya en este análisis decae la alegación vinculada al evidente error de hecho en que incurrió el funcionario

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Ancud, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A. ambos domiciliados en Avda. Diego Portales N° 2000, piso 10, Puerto Montt, interponiendo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, respecto de Resolución de Multa Nº 8715/19/81-1, de fecha 2 de enero de 2020.

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