Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

SILVANA DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA C/ YORYO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO

Rol

O-916-2017

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1700264477-0 RIT 916 - 2017, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don YORYO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, cédula nacional de identidad 0017069738- 3, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en Pasaje EL REBENQUE Nº 6315 HUECHURABA REGION METROPOLITANA, forma de notificación ESTADO DIARIO , legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Esta Fiscalía atribuye a la acusada los siguientes hechos: El día 18 de Marzo del año 2017 y en circunstancias que la víctima de estos hechos doña Silvana Sepúlveda Valenzuela se encontraba en su domicilio ubicado en sector Caburgua S/N de la comuna de Pucón, recibió un llamado a su teléfono celular de un tercero con voz masculina, quien refirió ser el primo de la víctima de nombre Luis Sepúlveda, y en dicho llamado esta persona le informó a la víctima que había tenido un problema mecánico en la ruta 5 y que requería que le depositara una suma dinero para costear una grúa que sacara su vehículo del lugar.

Fundamentos

Considerando que este tercero hizo parecer este llamado como real y verosímil la víctima cayó en el error y procedió a efectuar dos depósitos por un monto total de $427.000 en la cuenta del imputado YORYO MUÑOZ NAVARRO quien se apropió de dicho dinero retirándolo de su cuenta RUT del Banco Estado, y perjudicando a la víctima pues posteriormente esta última pudo comprobar que todo se trataba de un engaño pues su primo nunca efectuó dicho llamado de auxilio. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos a YORYO MUÑOZ NAVARRO configuran el delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 Nº 2 ambos del Código Penal. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y GRADO DE DESARROLLO: El delito se imputa a la acusada en calidad de autor directo del mismo conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal; en grado de consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: a) Circunstancias atenuantes: No concurren. DBVJPSCWZE Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 25/05/2020 11:47:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl b) Circunstancias agravantes: No concurren. V.- EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Las normas de derecho penal sustantivo aplicables en la especie están contenidas en los siguientes artículos: 1, 7,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 50, 52, 67, 69, 467 N° 2 y 468 del Código Penal; artículos 1° y siguientes, 247, 248 letra b), 259; artículos 260 y siguientes, y 351 todos del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes. VI.- SOLICITUD DE PENA: El Ministerio Público solicita para el acusado YORYO MUÑOZ NAVARRO la imposición de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 6 UTM, más las penas legales accesorias que correspondan, con costas. VII.- MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público se valdrá en el juicio oral de los medios de prueba que a continuación se detallan: A. Prueba Documental: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Copia de dos comprobantes de depósito de fecha 18 de Marzo de 2017 efectuado por la víctima en la cuenta del imputado por un monto total de $427.000 B. Prueba Testimonial: Para los efectos de acreditar los hechos objeto de la presente acusación, esta Fiscalía se valdrá de la declaración de los siguientes testigos, respecto de quienes solicita su citación judicial, quienes declararán sobre lugar, suceso, día, circunstancias

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo DBVJPSCWZE Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 25/05/2020 11:47:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de ESTAFA CALIFICADA, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa, y en subsidio se le

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RUC : 1700264477-0 RIT : 916 - 2017 MATERIA : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES IMPUTADO : YORYO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1700264477-0 RIT 916 - 2017, ha comparecido el mini

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