RODRÍGUEZ CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMI
Rol
O-143-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 18 de mayo de 2010, ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, como técnico en terreno, prestando sus servicios en la ciudad de Chillán, y en otras comunas de la región, de acuerdo a las necesidades del servicio y las instrucciones que se le impartían por su ex empleador. 2.- El contrato individual de trabajo era de carácter indefinido a la fecha del despido. 3.- Su jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, según lo estipulado en el contrato de trabajo. 4.- Por la prestación de sus servicios se le pagaba una remuneración mensual que consistía en un componente fijo y uno variable, el primero compuesto por el sueldo base, gratificación y otras asignaciones, y la variable por comisiones de producción, siendo el promedio de los últimos tres periodos íntegramente trabajados la suma de $1.015.065. 5.- Durante los más de 9 años que prestó servicios para la demandada tuvo un desempeño excepcional, logrando las metas que se le fijaban y dando cumplimiento cabal a sus obligaciones tanto respecto de la empresa como con los clientes. 6.- En estos términos, trabajó ininterrumpidamente para la demandada hasta el día 19 de noviembre de 2019. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, se le envía por parte de su ex empleador, un aviso de término de contrato de trabajo, el cual recepciona el día 22 de noviembre del mismo año, dejando constancia de su recepción ante el notario público de San Carlos. 2.- El referido aviso señala que la relación laboral terminaba de forma unilateral, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa fundada que según el aviso deriva de “un proceso de racionalización” consecuencia del término anticipado del contrato que su ex empleadora tenía con Telefónica Chile. 3.- Respecto a la causal invocada por la empresa demandada, existe disconformidad por cuanto no se expresan fundamentos fácticos que sustenten la decisión de desvincularlo de la empresa, más allá de la decisión unilateral de su empleador de poner fin al contrato con uno de sus mandantes. 4.- El día 05 de diciembre del año 2019, ante la irrevocable situación en la que se encontraba, compareció a firmar ante Notario Público el finiquito otorgado por la empresa demandada, haciendo expresa reserva de su derecho a demandar el despido injustificado o improcedente ante los tribunales, al repudiar la causal de despido, y además al reintegro del descuento por aportes al Fondo de Cesantía, al estimar que el despido no es justificado o procedente. 5.- En consecuencia, recibió las siguientes cantidades: Feriado Legal: $258.460 Indemnización Aviso Previo (desahucio): $1.015.065 Indemnización Por Años de Servicio: $10.150.647 6.- Luego de esto, con fecha 09 de diciembre de 2019, interpuso un reclamo a
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y demás pertinentes solicita tener por interpuesta, en contra de CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, ya individualizados y solidariamente y en subsidio, subsidiariamente, en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. MOVISTAR, dando lugar a ella en todas sus partes. SEGUNDO: La demandada CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada por don DIEGO SEBASTIÁN ALEGRÍA MALUENDA, contesta la demanda interpuesta solicitando rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: 1.- Defensa negativa. CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada niega en forma expresa y concreta todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, sus enunciados de Derecho y pretensiones, toda vez que el demandante los ha acomodado a sus particulares intereses, buscando dar sustento a su injusta pretensión económica que constituye claramente la única causa de su acción. Es así que niega en forma expresa y concreta lo siguiente: a.- Se niega que el despido del demandante tenga el carácter de indebido, injustificado e improcedente, más aún cuando es de conocimiento del actor que miles de trabajadores han sido separado de sus funciones por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo durante los años 2018, 2019 y 2020. Por lo demás, es efectivo que se han terminado la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Juan Manuel Rodríguez Valverde DEMANDADO: Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Marco Aurelio Bulnes Vergara DEMANDADO SOLIDARIO: Telefónica Móviles Chile S.A Movistar REPRESENTANTE LEGAL: Juan Parra Hidalgo RIT: O-143-2020 RUC: 20-4-0
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