URIBE/MOLINA
Rol
O-327-2019
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453, 454, 457, 459 y 461, del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta por doña MIRIAM LETICIA URIBE MUÑOZ; en contra de doña XIMENA ISABEL MOLINA AMPUERO, ambas individualizadas, declarándose injustificado y nulo el despido de la trabajadora, ocurrido el 30 de septiembre de 2019 y que se hizo efectivo el día 31 de octubre de 2019, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1. $301.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. A pagar las remuneraciones posteriores al 31 de octubre de 2019, a razón de una remuneración mensual bruta de $301.000, hasta la convalidación del despido. 3. A enterar en AFC Chile, AFP Capital y Fonasa, las cotizaciones previsionales que se encuentran impagas,
Fundamentos
considerando una remuneración mensual imponible igual a la que había declarado el empleador o, a la suma de $301.000, en caso contrario. 4. $2.709.000, por indemnización por años de servicio. 5. $812.700, por incremento de la indemnización por años de servicio. 6. $230.767, por indemnización por feriado anual. 7. $45.150, por indemnización por feriado proporcional. 8. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $400.000. Ejecutoriado que sea este
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453, 454, 457, 459 y 461, del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta por doña MIRIAM LETICIA URIBE MUÑOZ; en contra de doña XIMENA ISABEL MOLINA AMPUERO, ambas individualizadas, declarándose injustificado y nulo el despido de la trabajadora, ocurrido el 30 de septiembre de 2019 y que se hizo efectivo el día 31 de octubre de 2019, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1. $301.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. A pagar las remuneraciones posteriores al 31 de octubre de 2019, a razón de una remuneración mensual bruta de $301.000, hasta la convalidación del despido. 3. A enterar en AFC Chile, AFP Capital y Fonasa, las cotizaciones previsionales que se encuentran impagas, considerando una remuneración mensual imponible igual a la que había declarado el empleador o, a la suma de $301.000, en caso contrario. 4. $2.709.000, por indemnización por años de servicio. 5. $812.700, por incremento de la indemnización por años de servicio. 6. $230.767, por indemnización por feriado anual. 7. $45.150, por indemnización por feriado proporcional. 8. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 31 de agosto de 2020 RUC 19-4-0238637-4 RIT O-327-2019 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO SALA VIRTUAL 1 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 12:42 DEMANDANTE MIRIAM LETICIA URIBE MUÑOZ ABOGADO JORG
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