1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION DE LAS FAMILIAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO CENTRO

Rol

I-122-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y levantar un conclusión jurídica a partir de ello. TERCERO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS, Rol Único Tributario n° 71.689.100-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arrayán 2750 oficina 704, comuna de Providencia; interponiendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO CENTRO, representada por María Leonor Arroyo Funes, R.U.T. 8.011.969-0. Ambos con domicilio en Moneda Nº 723, Santiago, Región Metropolitana. Expone la reclamante que se dictó en su contra la reclamación en contra de la Resolución de Multa N° 8202/20/4, de fecha 25 de febrero de 2020 que le impuso por la suma equivalente 40 Unidades Tributarias Mensuales. El reproche que hace el fiscalizador es el no haber dado cumplimiento a una cláusula tácita de los trabajadores mencionado en la resolución respectiva. El reclamante expone que la resolución no entrega ningún detalle sobre la entrega del beneficio en cuestión que se refiere alterado, ni tampoco explica detalladamente cómo es que este constituye cláusula tácita. Sostiene que la actuación del fiscalizador ha excedido sus facultades legales vulnerando inclusive con ello la Carta Fundamental. Asegura además que la resolución recurrida no cumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de la suficiente motivación. Pide por lo tanto se acoja el reclamo en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que la parte reclamada reconoce la existencia de la resolución en cuestión y su contenido. Expone que la resolución está suficientemente motivada y que el fiscalizador ha actuado dentro del marco normativo vigente al calificar los hechos constatados y levantar un conclusión jurídica a partir de ello. TERCERO: Que considerando la conducta sistemática de la reclamada en torno a la posibilidad conciliar en este tipo de materias, se omitió el llamado. CUARTO: Que como se anticipó, no hay controversia de la existencia de la resolución en cuestión. Se ha fijado como hecho a probar el contenido de la resolución reclamada. Consideraciones fácticas y argumentativas de ello. QUINTO: Que se ha incorporado por las partes la misma Resolución de multa n° 8202/20/4 de febrero de este año. Esencialmente y en lo pertinente, la resolución comienza con el acápite 1) de la resolución con la constatación del hecho de “…No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores…al alterar unilateralmente la cláusula tácita del contrato de trabajo al no entregar giftcard a los trabajadores en el mes de diciembre de 2019, habiendo entregado el beneficio a los trabajadores de la institución en los meses de diciembre entre los años 20065 al 2018…”. Expresa en su título “Considerando” un recuadro con el enunciado de la infracción “incumplimiento al contrato de trabajo”, “norma infringida sancionadora” artículo 5, inciso 3°y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Finalmente se expone el “Resuelvo” con la cuantía de la sanción. SEXT

Fallo

se declara. Que se rechaza la reclamación en todas sus partes, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-122-2020 RUC N° 20- 4-0260180-K Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 4

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS, Rol Único Tributario n° 71.689.100-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arrayán 2750 oficina 704, comuna de Providencia; interponiendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓ

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