9º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO HERNAN DIAZ ALVARADO C/ JOSÉ IGNACIO FLORES GONZÁLEZ

Rol

O-10822-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en el establecimiento comercial Panadería Jarguiz, ubicada en Av. Olimpo n° 2760, de la comuna de Maipú, concurre hasta ese lugar el imputado, ingresa mediante escalamiento de una de las rejas que sirven de cierre perimetral, en ese lugar intimida con un elemento que aparenta un arma de fuego, elemento que resultó ser un arma a fogueo, o no real, intimida a la dependiente Sra. Susana Gutierrez, exigiéndole las llaves de la camioneta marca Ford, placa patente GXVT-84, de propiedad de los dueños del local, apoderándose de ella, siendo finalmente reducido y detenido por otros dependientes una vez que fueron alertados por la víctima, cuando intentaba darse a la fuga. Resolución: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436, 439 y demás pertinentes del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo frustrado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley. Se señalan como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, las atenuante del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal. Se condena a la pena de: i. Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; ii. Accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; iii. Registro de ADN. iv. Comiso de los elementos incautados; iv. No se condena en costas. La pena corporal será sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva de conformidad al artículo 15 y siguientes de la Ley 18216. Debiendo cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley, los que deberán ser controlados por el delegado de Gendarmería. Por igual periodo de tiempo al dispuesto como pena. En caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitut

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” XSXPSLXVD HUGO ANDRES TORRES ARIAS Juez de garantía Fecha: 25/05/2020 10:42:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-05-25T11:42:05-0300 Corte Suprema HUGO ANDRES TORRES ARIAS Verificación Legal

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veintidós de mayo de dos mil veinte TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 1901130820-4 RIT: 10822 – 2019 IMPUTADO( A): JOSÉ IGNACIO FLORES GONZÁ

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