Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA LOCAL C/ ROLY COPAJIRA CORTEZ

Rol

O-167-2020

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de Enero de 2020 en horas del mediodía, 15 horas, personal del Servicio Nacional de Aduanas aplicaban en la localidad de Ollague las facultades establecidas en los Art. 1°, 15°, 32°, y 33° de la Ordenanza de Aduanas, y en el Art. 24° de la Ley Orgánica del Servicio, procediendo a la fiscalización y registro del bus de la empresa Cruz del Norte, procedente desde Bolivia PPU 4049DFS, en viajaba el acusado y al registro se detectó adosado a sus genitales un paquete cubierto con cinta metálica, además de dos paquetes adosados en los glúteos, arrojando todos positivos a Cocaína Base y peso de 1 kilo 178 gramos. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintidós de mayo de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3 y 52 de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 29, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos, 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y siguientes, 34 de la Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a ROLY COPAJIRA CORTEZ, cedula de identidad N° 0027049686-5, ya individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de enero de 2020. II. Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL AL PAÍS DE BOLIVIA ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecuc

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a ROLY COPAJIRA CORTEZ, cedula de identidad N° 0027049686-5, ya individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de enero de 2020. II. Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL AL PAÍS DE BOLIVIA ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, la deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión el sentenciado no podrá reingresar a Chile en un plazo de 10 años, si lo hace, deberá dar cumplimiento efectivo a la condena de manera efectiva, reconociéndole para estos efectos como días de abono los días que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 13 de enero de 2020, hasta el día de la expulsión efectiva, ambos inclusive. En el evento que se mantenga la situación d

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 167 - 2020 RUC : 2000052767-0 FECHA : veintidós de mayo de dos mil veinte HORA INICIO : 09:42 hrs. HORA TÉRMINO : 10:17 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : CRISTIAN RODRIGO ALIAGA AYARZA DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : ROLY COPAJIRA CORTEZ, Pri

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