Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JJD COMUNICACIONES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-72-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y dentro del plazo que fija el inciso 3° de la misma norma. Se ha presentado José Ignacio Urrutia Aray, abogado, domiciliado en calle Nevería N°4.524, departamento N° 43, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de JJD COMUNICACIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 77.898.670-1, representada legalmente por Ligia Suarez Acuña, empresaria, ambos domiciliados en Av. Roosevelt N° 1.608, Concepción y deduce demanda de reclamación de multa en procedimiento monitorio contra la resolución número 1722/20/19, de 30 de abril de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, Marcos Fernández Palma, ingeniero comercial y funcionario público, ambos con domicilio en Castellón N° 435, piso 5°, Concepción, que le impuso una multa por 30 UTM, pidiendo se deje sin efecto, en subsidio se rebaje, en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por el demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 23 de junio de 2020 se acogió la petición subsidiaria. Sin embargo, notificada la sentencia, la demandante formuló reclamo conforme al mismo artículo, quedando ésta sin efecto y citándose a las partes a audiencia. Durante la audiencia, que se realiza por medios remotos el 28 de agosto de 2020, a la que asisten demandante y demandada, ésta última contesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en la audiencia solo prueba documental, al cabo de lo cual formularon sus observaciones y se dispuso la dictación de la sentencia en el plazo que contempla el artículo 501 inciso 3° del Código del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JJD Comunicaciones Limitada deduce demanda de reclamación de multa contra la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, respecto de la Resolución número 1722/20/19, de 30 de abril de 2020, por infracción constatada por el fiscalizador Fabián Pérez Pezo, en el curso de una fiscalización. Sostiene que se incurre en errada calificación fáctica y en especial jurídica de los hechos. La sanción se aplica por “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma de pago de las remuneraciones variables respecto de los trabajadores: Jorge Rosas, Rut: 16.465.460-5. Jonathan Carrasco Rut: 17.897.467-K. Rosa Vásquez Cavout, Rut: 12.581.918-4. Miguel Ángel Campos, Rut: 8.710.125-8. Samuel Carrillo Pinchuleo, Rut: 13.312.996-0. Marcelo Álvarez Collao, Rut: 13.748.673-3. Luis Voltaire Hernández, Rut: 15.175.925.4. Ricardo Salazar, Rut: 9.507.348-4 y Juan Ramírez, Rut: 7.902.319-1, quienes se desempeñan como vendedores-recaudadores en la empresa”, hechos que infringen los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. Es decir, se le imputa no escriturar en los contratos de trabajo de los dependientes la cláusula relativa a la forma de pago de la remuneración variable, lo que no es efectivo. El fiscalizador no realiza una relación circunstanciada de los hechos y situaciones fácticas que haya podido observar, de hecho no menciona de qué beneficio, prestación o concepto se trata, o respecto de cuál o cuáles períodos se predica. Más bien efectúa una interpretación y calificación fáctica y jurídica apresurada, realizada al analizar los contratos de los dependientes y sus liquidaciones, pero que no está debida y completamente plasmada en la multa reclamada. Al no establecerse de forma expresa y con mínimo grado de especificación los hechos, deja a la reclamante en indefensión al no saber por cuáles se le sanciona. Se realiza una imputación genérica, ya que no existe una relación circunstanciada de los hechos y situaciones fácticas que el fiscalizador haya podido observar, no se menciona el beneficio, prestación o concepto de que se trata, o cuál período se predica la imputación. El fiscalizador se ha excedido en sus facultades legales, calificando o determinando una situación jurídica que los documentos no evidencian o que incluso desmienten, pues los contratos regulan la forma de pago de la remuneración. Aun en el caso que se considerara que la multa cumple con las formalidades y condiciones para ser cursada, existe en la constatación del hecho un error y la infracción no es real. Se imputa que los contratos no regulan la forma en que se paga, o será pagada, la remuneración, pero nada dice respecto a las cláusulas que regulan la composición de la remuneración de los trabajadores indicados en la multa. Esto es relevante porque en los contratos existen estipulaciones, claramente indicadas, respecto de la “forma de pago” de la remuneración de los trabajadores materia de la resolución reclamada. Cada contrato estipula que l

Fallo

por tanto mantuvo una conducta ajustada a Derecho. No obstante, se aplicó una sanción extremadamente alta considerando el rango que el legislador establece. La calificación de gravedad efectuada por la Dirección del Trabajo, en relación a las circunstancias que rodean la imposición de una multa, no es vinculante para el tribunal. Termina solicitando en virtud de las normas que indica, se ordene dejar sin efecto la multa, o en subsidio, la sanción sea rebajada considerablemente, con costas. SEGUNDO: Que durante la audiencia, la demandada, por intermedio del abogado a Alberto Antonio Silva Rebolledo, contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención, el rechazo en todas sus partes, con costas. Sostuvo que se presentó denuncia contra la demandante por no pagar semana corrida, lo que generó comisión de fiscalización. Se realizó un requerimiento electrónico de documentación laboral a la fiscalizada, contratos, comprobantes de remuneraciones y otros documentos, en el estudio del fiscalizador se tomaron una muestra aleatoria de 10 trabajadores. Finalmente no sanciona infracción a la semana corrida, pero al revisar los contratos de trabajo, en el punto 3 de cada uno, figuraba un bono por cumplimiento de metas específicas, en que se señala que se informarían dentro de los 5 días siguientes al mes en curso y de no informarse será igual a la del mes anterior. El fiscalizador, en su informe sostiene, respecto de otras metas, que la empresa se r

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Concepción treinta y uno agosto de dos mil veinte. VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y dentro del plazo que fija el inciso 3° de la misma norma. Se ha presentado José Ignacio Urrutia Aray, abogado, domiciliado en calle Nevería N°4.524, departamento N° 43, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de J

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