ST LOUIS/FERNÁNDEZ
Rol
T-1539-2019
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, JEAN MARC ST LOUIS, RUT: 26.021.317-2, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Víctor Cuccuini 429, comuna de Recoleta, ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BERNARDO AMBROSIO FERNANDEZ ALARCÓN, RUT: 17.686.337-4, domiciliado en Avenida Recoleta 2267, comuna de Recoleta; en razón de haber prestado servicios subordinados para el demandado, desde el 12 de octubre de 2017, para luego suscribir un contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2018, en funciones de junior, aseo, mandados y ayudante en general en la panadería “Nueva América”, ubicada en Avenida Recoleta 2267, comuna de Recoleta. Agrega que, con el paso del tiempo, no sólo cumplía funciones como las estipuladas en el contrato de trabajo, sino que también estaba encargado de la preparación del pan y de los productos que se comercializaban. Señala además que, a pesar de que el contrato de trabajo describía una remuneración por un monto mínimo, realmente el sueldo percibido era de $25.000 pesos por día trabajado, por lo que la remuneración mensual era por la cantidad de $600.000. Alega haber sido despedido el 9 de julio de 2019, a raíz de los hechos ocurridos el día domingo 7 de julio del mismo año, cuando lo llamó por teléfono “el jefe”, diciéndole si le podía ayudar, ya que estaba bastante complicado con el pan del día domingo, a lo cual accedió a pesar de que era su día libre y se presentó a trabajar cerca de las 17:00 horas y se le solicitó que preparara un saco de harina y que se le pagaría $10.000 pesos. Señala que se quedó solo en el local y, al terminar labores llegó su jefe directo, le pagó los $10.000 pesos, pero luego le dijo que le devolviera la plata, acusándolo de robar la suma de $100.000 pesos, sin entender de lo que estaba hablando. Le explicó que no había robado nada, pero llamó a carabineros, quienes le hicieron sacarse las cosas de los bolsillos, le exigieron que le pagara $100.000 pesos al dueño del local y le dijeron que se iría detenido, sin mediar prueba ni investigación. Su jefe mintió haciendo todo lo posible para que lo llevaran detenido y le gritaba improperios y le decía que era un ladrón. Pasó toda la noche en la comisaría, y el 9 de julio de 2019 su jefe le avisó que estaba listo su finiquito y que había sido despedido por robo. Posteriormente se dirigió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo administrativo y el día del comparendo, habiéndose realizado la notificación positivamente por correo certificado, el ex empleador no se presentó. Denuncia vulneración a la garantía constitucional contemplada en el Art. 19 N°1 de la Constitución Política de la República, referente “Al Derecho a la vida, a la integridad física y psicológica de la persona”. Vistos los hechos descritos con anterioridad, que generan una perturbación en la psiquis de la víctima y trastornos en su salud física. Agrega
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 9, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral intentada por la demandante. II. Que se acoge la acción subsidiaria por despido sin causal legal y cobro de prestaciones y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $600.000, por concepto de recargo legal del 50%. d) $735.000, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. e) Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $600.000. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición y no haber sido totalmente vencida. RIT T-1539-2019 RUC 19- 4-0217091-6 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, JEAN MARC ST LOUIS, RUT: 26.021.317-2, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Víctor Cuccuini 429, comuna de Recoleta, ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BERNARDO AMB
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