PÉREZ/GOVERNMENT PARTNERSHIPS ASSISTANCE SPA
Rol
O-771-2019
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios para la demandada desde el 08 de mayo de 2019, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Función para la cual fue contratado y que debía desempeñar el demandante, las labores que comprendían. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 27 de agosto de 2019, antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si se pagó su remuneración por todo el periodo trabajado y sus cotizaciones previsionales y de salud por el mismo periodo. 6. Efectividad de haberse pactado entre las partes una indemnización a todo evento ascendente a 542 U.F. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 08 de mayo del año 2019, entre las partes de autos. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1313/2019/3034, de fecha 04 de septiembre de 2019. 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo del Maipo, de fecha 12 de septiembre de 2019. 4. Set de 05 pantallazos desde el teléfono celular del demandante, de conversaciones con el representante legal de la demandada, Bastián Pérez Romero. 5. Copia de correo electrónico enviado con fecha 03/05/2019 por Bastián Pérez Romero bajo el asunto: Documentación SpA desde su correo electrónico bperezromero96@gmail.com, dirigido entre otras personas al demandante a su correo electrónico rodrigoandresmarin.est@gmail.com, conjuntamente con sus archivos adjuntos titulados: Certificado Rut SII; protocolización extracto constitución de sociedad; escritura y Conservador de Bienes Raíces.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por el abogado don EDUARDO MANUEL CORTEZ ROJAS, en representación de RODRIGO ANDRES PEREZ MARIN, en contra de GOVERNMENT PARTNERSHIPS ASSISTANCES SPA, Rut N° 76.699.527-6, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Bastián Matías Pérez Romero, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.000.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.633.334 por concepto de remuneraciones por todo el periodo trabajado, monto al que deberá realizarse los descuentos legales que procedan. c) 542 UF por concepto de indemnización a todo evento. d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen entre la fecha de su despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que deberá, además, pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare, por todo el tiempo trabajado. IV.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-771-2019 RUC 19-4-0231990-1 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don EDUARDO MANUEL CORTEZ ROJAS, abogado, en representación de RODRIGO ANDRES PEREZ MARIN, cesante, domiciliado en Huérfanos N° 1373, oficina 308, comuna de Santiago, quien deduce demanda laboral en contra de GOVERNMENT
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