1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES ESTRELLA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-406-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que infraccionan las normas legales, la misma resolución indica cuales son estas, no como señala la reclamante que la funcionaria no se haya hecho cargo de las circunstancias de hecho que rodean la dictación de la sanción, es precisamente de acuerdo a esas circunstancias que se debió dictar la multa reclamada en autos. En cuanto a ambas multas, se sostiene por parte de la actora que, dado que la sanción no indicaría claramente el periodo por el cual se constata la infracción, la dejaría en la indefensión, argumento que debe necesariamente ser rechazado por SS., toda vez que según da cuenta el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, suscrito por el representante del empleador en la fiscalización, se informa claramente que la fiscalización se realiza por el periodo comprendido entre enero de 2019 y julio de 2019, lo que incluso es reiterado por la resolución de multa reclamada en estos autos, lo que evidencia el total conocimiento de la reclamante en este sentido, sobre el periodo por el cual fue constatada la infracción. A mayor abundamiento, la reclamante tiene total claridad respecto al periodo reprochado en ambas infracciones, no siendo efectivo lo denunciado en su libelo sobre encontrarse en la más completa y absoluta indefensión, pues, basta con que tome los registros de asistencia de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, respecto al periodo indicado en la misma, para observar claramente, cuales son los días en que no se llevó correctamente dicho registro de asistencia, sumado a los días en que estos trabajadores manejaron más de 5 horas continuas; lo que en ambos casos trajo como consecuencia infracciones a normas laborales, las cuales quedaron expresadas en la resolución de multa reclamada, ameritando con esto la aplicación de ambas sanciones. En conclusión SS., no existe ninguna alegación por parte de la actora que ataque la efectividad de los hechos reprochados, centrándose toda la defensa de la reclam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, Cédula de Identidad N° 10.033757-6, en representación judicial, según se acreditará, de Transportes Estrella S.A., sociedad comercial del rubro de transportes, ambos domiciliados en San Borja N° 1251, comuna de Estación Central, Santiago reclama judicialmente en procedimiento ordinario en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Poniente, persona jurídica de derecho público, representada por doña Claudia Toro Roa, ambos con domicilio en Calle Neptuno n° 856, Lo Prado, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa n° 8682/19/65-1 y 8682/19/65-2, dictada con fecha 13 de agosto del 2019, y notificada con fecha 2 de septiembre de 2019 en cuanto ésta estableció multas en contra de su representada, por la suma de 40 UTM cada una ( Total 80 UTM. Expone que con fecha 13 de agosto del 2019, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente, cursó a su representada la multa administrativa N° 8682/19/65-1 y 8682/19/65-2, por 40 UTM cada una. El tenor de las multas fue el siguiente: Añade que las multas administrativas fueron entregadas en sus oficinas, el día 2 de septiembre del 2019. Fundando la demanda señala, que su representada, se encuentra adscrita al sistema de control de Jornada denominado, “Sistema Nacional de Control Horario y Velocidad”. Este sistema se encuentra autorizado por la propia Dirección del Trabajo, mediante resolución administrativa n° 0196 de 30 de enero de 2006, del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, que acredita que dicho sistema cumple con los requisitos señalados en la Resolución n° 1081, que establece la regulación del sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados a transporte de pasajeros interurbano. En el caso de autos, el dispositivo SINACH se encontraba operativo, tal como se acreditara oportunamente, los trabajadores tenían su tarjeta para realizar marcajes, y de hecho realizaron marcajes en el periodo señalado por el fiscalizador. Las obligaciones que establece la resolución 1081 del año 2005, en el caso de autos, se encontraban cumplidas, a saber, existía un sistema automatizado que estaba en funcionamiento instalado a bordo del bus, los trabajadores tenían sus tarjetas para marcar ( de hecho tienen marcajes el día en que se les fiscalizo), y el instrumento de marcaje se encontraba dotado de una impresora, exigencias consagradas en el artículo 5° de la referida resolución. La infracción en la cual se basa la multa, supuestamente consiste en NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJADAS, AL NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA. Pero, agrega, ello no es efectivo desde que revisados al azar los controles horarios de los trabajadores puede observarse que ellos sí consignaron sus horarios de entrada y salida por lo q

Fallo

Por estas consideraciones la Reclamación materia de estos autos será desestimada. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 446 y siguientes, 503 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por TRANSPORTES ESTRELLA S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-406-2019 RUC : 19- 4-0217521-7 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, Cédula de Identidad N° 10.033757-6, en representación judicial, según se acreditará, de Transportes Estrella S.A., sociedad comercial del rubro de transportes, ambos domiciliados en San

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