C/ ERIK EDUARDO GAETE RIVAS
Rol
O-90-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 05 de mayo del año 2017, en horas de la tarde, en la intersección de calle Novena Avenida con calle Primera Transversal, de la comuna de San Miguel, el imputado ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, guardando, poseyendo, y manteniendo en su poder, sin contar con la autorización competente, la cantidad de 70 envoltorios contenedores de cocaína SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Redactor Fecha: 22/05/2020 13:18:48 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 22/05/2020 13:40:36 XSFNPRVRTX LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 22/05/2020 13:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 base con un pesaje bruto de 24 gramos aproximadamente, momentos en que el imputado ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, huyó hacia el domicilio ubicado en Calle Novena Avenida N°1348-A de la comuna de San Miguel, lugar hasta donde los funcionarios lo siguen ingresando a este, descubriendo que en el mismo, el imputado guardaba y mantenía en su poder, la cantidad de 473 gramos peso bruto aproximado de cocaína base; además de 10 gramos de cannabis sativa; 01 balanza digital; dinero en efectivo; y otras especies destinadas al abultamiento en la dosificación de droga. Todo lo anterior, sin contar con autorización competente”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Asimismo se le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día dieciocho de mayo del año en curso, vía remota a través de la plataforma ZOOM, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Laura Torrealba Serrano, en su calidad de Jueza Presidente de Sala, doña Silvana Verónica Vera Riquelme, en su calidad de redactora y doña Francoise Giroux Mardones, en su calidad de Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 90-2020, RUC N° 1.700.422.732-5, seguida contra ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, apodado “Bogus”, chileno, cédula nacional de identidad N°15.461.040-5, 37 años de edad, nacido el 27 de octubre de 1982, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Belén N°5819, Población Brasilia, comuna de San Miguel, representado por el defensor penal privado don Gabriel Marilao Tobar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Leonardo David Zamora Hernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento los siguientes hechos: “El día 05 de mayo del año 2017, en horas de la tarde, en la intersección de calle Novena Avenida con calle Primera Transversal, de la comuna de San Miguel, el imputado ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, guardando, poseyendo, y manteniendo en su poder, sin contar con la autorización competente, la cantidad de 70 envoltorios contenedores de cocaína SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Redactor Fecha: 22/05/2020 13:18:48 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 22/05/2020 13:40:36 XSFNPRVRTX LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 22/05/2020 13:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 base con un pesaje bruto de 24 gramos aproximadamente, momentos en que el imputado ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, huyó hacia el domicilio ubicado en Calle Novena Avenida N°1348-A de la comuna de San Miguel, lugar hasta donde los funcionarios lo siguen ingresando a este, descubriendo que en el mismo, el imputado guardaba y mantenía en su poder, la cantidad de 473 gramos peso bruto aproximado de cocaína base; además de 10 gramos de cannabis sativa; 01 balanza digital; dinero en efectivo; y otras especies destinadas al abultamiento en la dosificación de droga. Todo lo anterior, sin contar con autorización competente”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Mi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; Ley 20.000 y su Reglamento; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; Ley N° 18.556, Ley N° 18.216 y Ley N° 19.970, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ERIK EDUARDO GAETE RIVAS, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo texto legal, perpetrado con fecha 05 de mayo de 2017 en la comuna de San Miguel, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, SIN COSTAS, y a una MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagadera en SEIS cuotas mensuales, la primera a contar de los treinta días siguientes a que el presente fallo quede ejecutoriado. II.- Que se dispone el COMISO de la droga, balanza, cuchara, contenedores y dinero, de conformidad a lo establecido en el considerando Décimo Séptimo, y que no se hubieran decomisado en el Tribunal de Garantía correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley 20.000,
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERIK EDUARDO GAETE RIVAS. DELITO : INFRACCIÓN A LA LEY N° 20.000. RUC : 1.700.422.732-8. RIT : 90-2020. Santiago, veintidós de mayo del dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día dieciocho de mayo del año en curso, vía remota a través de la plataforma ZOOM, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constitui
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