Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VARGAS/EJERCITO DE CHILE

Rol

O-128-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BEANVIDES, abogado, en representación convencional de don PATRICIO LEONARDO VARGAS SALAZAR, chileno, cédula nacional de identidad 12.494.618-­2, domiciliado en Grumete Bolados N° 168, Depto. 303, Iquique, quien deduce demanda laboral declarativa en contra del EJÉRCITO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, rol único tributario 61.101.000-1, representada legalmente por su Comandante en Jefe, don RICARDO MARTÍNEZ MENANTEAU, cédula de identidad 7.593.015-­1, y para estos efectos, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, todos con domicilio en Sotomayor Nº 528, Quinto Piso, Iquique, a fin de que se declare en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer, que la relación laboral que le vinculó con la demandada era de naturaleza indefinida, que en razón de lo anterior, la terminación de la relación laboral ha sido indebida, ilegal e injustificada, y se condene a su ex empleador al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que detalla. Indica que el demandante es Profesor de Educación Física y Licenciado en Educación, titulado por la Universidad Arturo Prat, con Magíster en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, de la misma Universidad. En razón de su formación profesional, postuló mediante concurso público de oposición de antecedentes, a un cargo civil, específicamente de apoyo docente en el área de Educación Física, para la Escuela de Caballería Blindada de Iquique y, tras ganar el referido concurso, comenzó a prestar servicios con fecha 15 de enero de 2011. Tras su destacado en su labor, indica que fue encuadrado en la Secretaría de Estudios, para realizar trabajo constante de preparación y entrenamiento físico tanto al personal de planta, como a los alumnos dragoniantes (que provienen de la Escuela de Suboficiales) y alumnos tenientes alferes (que provienen de la Escuela Militar), así como también a los alumnos tenientes que aspiraban al rango de capitán, y a los sargentos para ir ascendiendo en sus respectivas carreras militares. Continua con que tales labores de preparación física se mantuvieron en el tiempo, y paralelamente, se le fueron encomendando, cada vez más, la realización de actividades de vinculación del Ejército con la sociedad iquiqueña, planificando, organizando, y ejecutando diversas jornadas de trabajo, seminarios docentes, charlas, etc., estrechando lazos con los planteles educacionales (universidades y centros de formación técnica) de la región, actividades patrimoniales y culturales, competencias regionales, actividades de turismo y ayuda a la sociedad, entre otras, destacando que en todas y cada una de las tareas que le fueron asignadas, destacó por su profesionalismo, muestra de lo cual resultan las diversas felicitaciones y distinciones obtenidas. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.028.185.-­ (dos millones veintioch

Fallo

por tanto la labor ejercida por el actor no era aquella de profesor de educación física de los alumnos de la Escuela como se sostuvo en la demanda. Que, con lo señalado, estima este juez cumplida la exigencia de motivación suficiente del acto que dispuso la no renovación de la contrata del actor. Al respecto los diplomas, certificados, invitaciones y constancia presentados por el demandante y relativas a su idoneidad y excelencia profesional no serán considerados por este juez, por cuanto dichas circunstancias no se encuentran discutidas y no forman parte de la discusión relativa a la relación que unió a las partes o a los motivos del término de la misma. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia y de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la parte demandada, opuesta por esta última, fundada en que la relación de las partes de este juicio no se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo, habrá de estarse a lo ya concluido precedentemente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por el artículo 1 del Código del Trabajo, artículo 1, 2 y 3 del DFL N° 1 de 1997, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda interpuesta por don PATRICIO LEONARDO VARGAS SALAZAR en contra del EJÉRCITO DE CHILE. II.- No se condena en costas a la demandante por estimar motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-128-2020 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Ti

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BEANVIDES, abogado, en representación convencional de don PATRICIO LEONARDO VARGAS SALAZAR, chileno, cédula nacional de identidad 12.494.618-­2, domiciliado en Grumete Bolados N° 168, Depto. 303, Iquique, quien deduce demanda labo

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