Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BASUALTO Y PARADA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-86-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del día 17 de febrero, ni en la segunda citación para corrección, del día 24 de Febrero, jamás señaló este hecho infraccional, ni generó siquiera la opción a nuestra empresa de enmendar o explicar lo que señala. No existía una constatación al respecto que nos permitiera el derecho que tiene toda persona, sea natural o jurídica a ser emplazada de un hecho infraccional para a lo menos, tener el derecho a defensa. Junto a lo anterior, y adentrándonos en el fondo de la multa señalada, es absolutamente improcedente su aplicación, puesto que se constató la existencia de un documento que estaba en la Dirección Regional del Trabajo solicitando la aprobación de la jornada excepcional, y el mismo fiscalizador, al dar por corregido el hecho infraccional estipulado en el número 2 del acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección del día 17 de febrero de 2020, y en formulario de constatación de correcciones de fecha 24 de febrero da por superado el hecho que pudo originar la falta descrita. Como último argumento, se señala a US., que la aprobación del régimen solicitado fue aprobada y se adjunta resolución que da cuenta de ello. Se señala a US., que el Inspector comunal, dando crédito parcialmente a nuestra solicitud, rebaja en un 50% la multa antes referida por acreditar de forma documental que el régimen excepcional de jornada de trabajo estaba autorizada mediante resolución Nº 513 de la Dirección Regional del Trabajo de Concepción, señalando que ocurrió una corrección a posteriori. Es por todo lo anterior, que consideramos que US., dando crédito a los hechos latamente expuestos, así como el derecho, aplicado erróneamente en este caso, debiera dar lugar a nuestra solicitud y dejar sin efecto derechamente la multa aplicada. 1.- Por no haber sido emplazada nuestra empresa del hecho infraccional por el cual nos sancionan, incluso acreditando el cumplimiento en ello. 2.- Por haber sido aplicada la multa con un evidente error de hecho. 3.- Por encontr

Fundamentos

fundamentos que esgrimió y que han quedado registrados en audio. Que, conferido el traslado respectivo, la reclamante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, argumentando, en síntesis, que existe claridad sobre cuál es la resolución reclamada, en este caso, la N° 70 emanada de la Inspección comunal del Trabajo de Talcahuano, y notificada a su parte con fecha 24 de junio de 2020; quedando las argumentaciones puntuales, debidamente registradas en audio. Que, luego de evacuado el traslado, el tribunal dejó la resolución de la excepción para sentencia definitiva, estimando que no existían antecedentes necesarios para resolver de plano. Cuarto: Auto de prueba. 1.- Contenido de la resolución de multa 1542/20/7. Fecha de notificación a la empresa reclamante. 2.- Contenido de resolución de multa N° 70, notificada a la demandante con fecha 24 de junio de 2020, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. 3.- Hechos y circunstancias en que se funda la alegación de la parte reclamante que amerita dejar sin efecto la resolución N° 70, en lo que dice relación a la multa 1542/20/7- 1 – 3. Quinto: Prueba reclamante. 1.- Acta de notificación y resolución Nº 1542/20/7 de fecha 28 de febrero de 2020, de la Inspección del Trabajo de Talcahuano. 2.- Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección, de fecha 17 de febrero de 2020. 3.- Acta de constatación de corrección de infracciones, de fecha 24 de febrero de 2020. 4.- Resolución N° 70 que resuelve reconsideración administrativa, de fecha 23 de junio de 2020. 5.- Resolución Nº 513, que autoriza el régimen excepcional de jornada laboral a la empresa Basualto y Parada Seguridad Integral Limitada. 6.- Declaración Jurada del guardia don Yonathan Maldonado, que señala su error en la firma del libro de asistencia. Sexto: Prueba reclamada. 1.- Activación de fiscalización N° 0805/2020/96 de fecha 11/02/2020. 2.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 26/02/2020, efectuada a don Matías Lara Cruces, guardia de seguridad. 3.- Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección de fecha 17/02/2020. 4.- Antecedentes verificados en la fiscalización. 5.- Formulario único de Solicitud de Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos respecto de guardias de seguridad y vigilantes privados – Faenas ubicadas dentro del radio urbano - Declaración Jurada, con timbre de ingreso en Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, de fecha 18/02/2020. 6.- Fotocopia libro registro de asistencia del trabajador Jonathan Maldonado Sepúlveda, período octubre y noviembre de 2019 y febrero de 2020. 7.- Carátula de Informe de Fiscalización comisión N° 805/2020/96 e informe de Exposición, emitidos por fiscalizador actuante don Cristian Rivera Ormeño, de fecha 28/02/2020. 8.- Resolución de multa N° 1542/20/7 de fecha 28/02/2020. 9.- Acta de notificación de Resolución de Multa N° 1542/20/7, notificada legalmente el 15/04/2020 por

Fallo

por tanto, (Sic) “tener por interpuesto reclamo en contra de la Resolución Nº1542/20/7, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Los Talcahuano, Srta. Ana María Vallejos Anabalón, acogerlo a tramitación y declarar en definitiva que se dejan sin efecto las multas que contiene dicha resolución, emanada de la Inspección del trabajo de Talcahuano y rebajada a la mitad la primera de ellas y mantenida la última en resolución de reconsideración administrativa que se acompaña” (Sic) Segundo: Contestación. Que, por la demandada, ya individualizada, comparece la abogada, doña Ana María Vallejos Anabalón, quien opone en primer término, excepción de caducidad respecto de la acción interpuesta en autos, fundada en síntesis, en que tal como se desprende del petitorio de la demanda, la reclamación se dirige en contra de la resolución de multa N° 1542/20/7. Que, para el caso de no acogerse la excepción planteada, solicita el rechazo de la reclamación, en todas sus partes, en base a los fundamentos que esgrimió y que han quedado registrados en audio. Que, conferido el traslado respectivo, la reclamante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, argumentando, en síntesis, que existe claridad sobre cuál es la resolución reclamada, en este caso, la N° 70 emanada de la Inspección comunal del Trabajo de Talcahuano, y notificada a su parte con fecha 24 de junio de 2020; quedando las argumentaciones puntuales, debidamente registradas en audio. Que, luego de evacuado el traslado, el tr

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Concepción, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Reclamación en Procedimiento Monitorio. Demanda. Que, comparece ante este tribunal don Miguel Ángel Basualto Perone, chileno, abogado, Rut 14.030.579-0, en representación de Basualto y Parada Seguridad Integral Limitada según se acreditará, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en ca

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