MEMBREÑO/BARTOLO
Rol
T-39-2019
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO, Que comparece en estos antecedentes doña Alexa Karina Membreño Mendoza cédula de identidad 21.714.842 - 1 domicilio en Calle Unión Europea N° 3039 comuna de Alto Hospicio representada por el abogado Roberto Rojas Andrade interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro prestaciones, indemnización del daño moral, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huara RUT N° 69.010.200-5, representada por su alcalde señor José Andrés Bartolo Vinaya o quien en la época de la demanda la represente, ejerza funciones de administración conforme al artículo 4 del Código del Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna sin número, pueblo de Huara. Funda su petición señalando que fue contratada por la denunciada a fines de febrero de 2019 por el señor Adolfo González Roncal, abogado de la municipalidad demandada para trabajar como asistente de él y del señor Andrés Miranda el otro abogado, que se le informó que la anterior persona que trabaja con ellos había renunciado y por ello necesitaban apoyo administrativo, especialmente con la tramitación de documentos como informes y decretos, por ello requerían una persona de confianza. Añade que el señor González la contactó porque conocía a la madre de la joven, de nombre Jamileth Mendoza y a la pareja de aquella, don Patricio Grossling, los que también trabajaban en la municipalidad de Huara, señalando que ella hizo su práctica como técnico de nivel medio en administración, precisamente en el departamento jurídico de la Municipalidad de Arica cumpliendo entonces con los requisitos que necesitaba, siendo aquello lo que interesó a los abogados. Que esta oportunidad trabajo fue una muy buena para su desarrollo personal y para continuar con los estudios, dado que en dicho año se había matriculado en el preuniversitario Cepech, preparándose para dar la PSU e ingresar a la Universidad, dado que tuvo que dejar sus estudios en Antofagasta por proble
Fundamentos
considerando que tenía su hijo en el jardín de Huara y que está estudiando preuniversitario por lo que había contraído una deuda, no pudiendo darse el lujo de dejar de trabajar. Sin embargo aquello, el mismo mes de julio también empezó a sentir presiones o acoso en su contra de parte del secretario municipal Jonathan Oliva quien la reprendió, señalando que él era el jefe de personal y por eso todos los permisos los tenía que autorizar él y no el señor González, además le empezaron a dar otros trabajos de otros departamentos como Seplac y la misma Secretaría Municipal, exigiendo que realizará mucho más trabajo del que cuando empezó a trabajar en la oficina de asesoría jurídica. Que, a comienzos del mes de agosto 2019, Patricio Grossling fue despedido por qué se había negado a presionar a Jamileth para que renunciara a su trabajo, en ese mismo mes se le cambio de oficina una más pequeña en la Secretaría municipal, se le quitó todo el trabajo que hacía ante la oficina jurídica y sólo se dejó tramitando los cometidos de choferes y funcionarios. Que en el mes de agosto 2019 habiendo despedido a la pareja de su madre, aquella presentó una carta de auto despido pues era evidente que era una represalia en contra de Patricio por negarse a exigirle que renunciara, luego el día 30 de agosto de 2019 en la tarde, se le comunicó que no seguiría trabajando pues su contrato tenía vigencia sólo hasta el 31 de agosto 2019, que al ser despedida, aquello le fue comunicado por la secretaria del Secretario Municipal, a través de un memo, por lo cual le pidió copia de su contrato, dado que jamás se lo habían entregado, lo que fue negado por dicha funcionaria, al encontrarse ausente el señor Jonathan, quien no estaba y no volvería hasta la próxima semana, dicha situación la dejó pasmada, porque ella había firmado un contrato hasta el 31 diciembre 2019, como es usual en los contratos a honorarios, siendo dicho motivo por lo que exigió que la entrega de la copia de su contrato, lo que fue rechazado, negándole la posibilidad de cuestionar la comunicación del despido. Menciona que, una vez terminada la relación laboral, recurrió el 19 de agosto de 2019 a la Inspección de Trabajo de Pozo Almonte, con la finalidad de interponer la respectiva denuncia, dejando una constancia de reclamo con el N° 01-04-2019-750 fechado el 2 de septiembre 2019. Añade como antecedente, que lo relatado demuestra una situación de persecución contra su madre Jamileth Mendoza, en contra de la pareja de aquella debido a que este último se negó a exigir a su madre que abandonara a su trabajo, debido a que había comentarios en el municipio y de vecinos de Huara, de que ella no tenía ni cuarto medio y a fin de protegerlo a él, políticamente era necesario renunciara. Menciona que los hechos anteriores se califican como acoso laboral o mobbing pues el acto de la demandada constituye un abuso facultades con el único objeto de castigarla por ser hija de doña Jamileth Mendoza y cuya pareja es el señor Pat
Fallo
fallo de fecha 09 de enero del año 2017, Rol N° 87.898 2016, señalando que tal excepción debe ser desestimada. En dicho sentido, estima que el único Tribunal habilitado para declarar que como demandante tiene las características de un trabajador es el Tribunal del Trabajo, y resolver dicha controversia importa un pronunciamiento sobre el fondo de la disputa, lo que se traduce en la existencia de una relación laboral bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. En lo relacionado al plazo de interposición de la acción de tutela laboral, dice que tomó conocimiento de su situación con fecha 30 de agosto de 2019, con ocasión de la notificación de una carta de aviso de término de contrato de la misma fecha, y la desvinculación se produjo el día 31 de agosto del año 2019, razón por la que el plazo para la interposición de la acción de tutela laboral estaba vigente. Hace referencia al principio de primacía de realidad, explicando lo que a su juicio representa el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo la calificación de contrato de trabajo como irrenunciable por excelencia, al cumplirse los requisitos establecidos por las leyes laborales, cita como apoyo a su explicación las consideraciones entregadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 04 de agosto de 2015, Rol N.º 24.091 2014, donde dictaminó categóricament
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RIT: T39-2019 RUC: 19-4-0231028-9 Pozo Almonte treinta y uno de agosto de dos mil veinte VISTO Y OÍDO, Que comparece en estos antecedentes doña Alexa Karina Membreño Mendoza cédula de identidad 21.714.842 - 1 domicilio en Calle Unión Europea N° 3039 comuna de Alto Hospicio representada por el abogado Roberto Rojas Andrade interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral derechos fundamenta
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