Juzgado de Letras de Casablanca

BOURGUET/NEIRA

Rol

M-99-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. En consecuencia, no existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, se procedió a la dictación de este fallo. Cuarto: Que, por haberlo reconocido las demandadas en forma tácita, se tiene por probado que la demandante fue contratada con fecha 9 de mayo de 2019 por doña Regina Jacqueline Neira Aguilar, por sí y en representación de la sociedad E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L., para desempeñarse como cuidadora de ancianos en el recinto denominado “Hogar de ancianos San Andrés”, con una última remuneración de $301.000.- Quinto: Que, del mismo modo indicado en el motivo que antecede, por la admisión tácita de las demandadas, se tiene por acreditado que las demandadas no pagaron a la demandante las remuneraciones por los periodos que se indica en la demanda, que se le adeuda feriado proporcional y que no pagaron sus cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado. Sexto: Que habiéndose tenido por probados los hechos fundantes de la acción, en la forma indicada, se hará lugar ala demanda, como se dirá. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 22 y siguientes, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo; y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, los de primacía de la realidad y de protección al trabajador; se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por VIVIAN KAREN BOURGUET GALVEZ en contra de E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L., representada por Regina Jacqueline Neira Aguilar, y en contra de REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR, todas ya individualizadas, en cuanto se declara: 1.- Que entre la demandante y las dos demandadas existió una vinculación de carácter laboral que se extendió entre el día el 09 de mayo de 2019 y el 17 de junio de 2019; 2.- Que las demandadas fueron ambas empleadoras de la demandante

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante este Tribunal VIVIAN KAREN BOURGUET GALVEZ, actualmente cesante, domiciliada en Antequiles N° 78, comuna de Curacaví, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L. (“Hogar de ancianos San Andrés”), del giro de su denominación, representada legalmente por REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces e tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y en forma conjunta en su calidad de coempleadora en contra de REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Germán Riesco N° 937, comuna de Curacaví, señalando que fue contratada el 09 de mayo de 2019 por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que ésta diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9 del Código del Trabajo, para desempeñar labores de cuidadora de ancianos en el establecimiento denominado “Hogar de ancianos San Andrés”. Específicamente debía encargarse de realizar el aseo personal de los adultos mayores alojados en este establecimiento; asimismo, debía mudarlos, cambiarlos de ropa, asistirlos cuando tomaban sus alimentos; por último, debía realizar labores se aseo de los baños de las instalaciones. Hace presente que quien contrató sus servicios fue doña Regina Neira, y ella fue quien le indicó las funciones que debía desempeñar y las instalaciones en las que debía prestar servicios, esto es, en las dependencias del “Hogar de ancianos San Andrés”, y que nunca se enteró de que el hogar de ancianos en el que prestó servicios corresponde a la sociedad E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L. Así las cosas, y estando en informalidad laboral e ignorante de la estructura societaria que conformaba el hogar de ancianos en el que prestó servicios, al momento de interponer reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo deduzco reclamo administrativo en contra de Regina Neira Aguilar. De esta forma, habiendo sido contratada por Regina Neira Aguilar, sin que esta se identificara como representante legal de un Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada, y habiendo fácticamente prestado servicios para este tipo societario, es que demanda tanto a la señora Regina Neira Aguilar y a E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L., como coempleadoras. En cuanto a la jornada de trabajo. Esta se distribuía de lunes a domingo de conformidad a un sistema de turnos; y es así que el primer turno era desde las 08:00 hasta las 16:00 horas y el segundo turno era desde las 13:00 hasta las 20:00 horas. Hace presente que se le otorgaban todos los días jueves como día de descanso. En cuanto a la remuneración pactada, estaba conformada por una remuneración de $301.000, la que se debe tener en consideraci

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 22 y siguientes, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo; y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, los de primacía de la realidad y de protección al trabajador; se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por VIVIAN KAREN BOURGUET GALVEZ en contra de E.L.E.A.M. REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR HOGAR DE ANCIANO E.IR.L., representada por Regina Jacqueline Neira Aguilar, y en contra de REGINA JACQUELINE NEIRA AGUILAR, todas ya individualizadas, en cuanto se declara: 1.- Que entre la demandante y las dos demandadas existió una vinculación de carácter laboral que se extendió entre el día el 09 de mayo de 2019 y el 17 de junio de 2019; 2.- Que las demandadas fueron ambas empleadoras de la demandante, teniendo doña Regina Jacqueline Neira Aguilar y la sociedad que E.L.E.A.M. Regina Jacqueline Neira Aguilar Hogar De Anciano E.IR.L. la calidad de coempleadores. 3.- Que las demandadas deberán pagar conjuntamente las cotizaciones previsionales en AFP Capital, de salud FONASA y de cesantía en AFC Chile, correspondientes al período trabajado, desde el 09 de mayo de 2019 hasta el 17 de junio de 2019, en razón de una remuneración de $301.000 mensuales; 4.- Que las demandadas deberán pagar conjuntamente a la demandante la suma de $16.450 (dieciséis mil cuatrocientos cincuenta pesos), a

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RUC N° 19-4-0240554-9 RIT N° M-99-2019 Carátula: Bourguet con Neira Materia: Cobro de prestaciones laborales Casablanca, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece ante este Tribunal VIVIAN KAREN BOURGUET GALVEZ, actualmente cesante, domiciliada en Antequiles N° 78, comuna de Curacaví, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Cobr

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