MINISTERIO PUBLICO C/ MARIA ELENA APAZA ROSA
Rol
O-153-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Ana Paula Sepúlveda Burgos e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Mauricio Javier Petit Moreno se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1910033747-1 RIT N° 153-2020 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello, de esta ciudad, en contra de BATT LINCOLN ESCALANTE CARDENAS, cédula de identidad Nº 14.869.918-6, obrero y CHARO ESTRELLA VEGA NAVARRO, cédula de identidad Nº 14.871.120-8, comerciante domiciliados y apercibidos conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Chacabuco 660, 2° piso, representados por la defensora penal pública doña MARIA BELEN LEMA LEMA, mismo domicilio Este arbitrio consistió en lo siguiente: “El día 14 de abril de 2019, aproximadamente a las 23:15 horas, en el complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; los imputados Charo Estrella Vega Navarro y Bart Lincoln Escalante Cárdenas, en circunstancias que hacían ingreso al país por décima vez y primera vez, respectivamente, y se encontraban concertados para traficar drogas desde Perú a territorio nacional; fueron sorprendidos por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, transportando Clorhidrato de cocaína en estado líquido oculta, al interior de cajas de jugo de marca Frugos especialmente modificadas para el ocultamiento de la droga, las que ambos mantenían en sus respectivos equipajes. Específicamente, la imputada Vega Navarro, ingresaba al país transportando un total de 04 cajas de jugo de 235 ml marca Frugos, todas contenedoras de Clorhidrato de Cocaína en estado líquido las que arrojaron un peso bruto total de 1.348,1 gramos, un peso neto total de 1.188,0 gramos y un porcentaje de pureza del 65%; mientras que el imputado Escalante Cár
Fundamentos
motivos precedentes de este fallo, se situaron en el sitio del suceso, reconociendo formalmente que desde el punto de vista de la aprehensión material las bolsas matuteras ambos las transportaban el día de los hechos, los que además sabían que llevaban droga liquida en las mentadas cajas de frugo a las que tantas veces se hizo mención. 12°) Que habiendo sido demostrada la participación de los acusados corresponde ahora hacerse cargo de la existencia del hecho punible; el que se demostró en el respectivo juicio con los testimonio de Jorge Eduardo Chaparro HXNXPRQKYV Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 22/05/2020 15:51:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 Koch, Henry Urrutia Aracena y Nicolás Alejandro Espinoza Retamal a los que ya pasamos revista atentamente en el basamento anterior de esta sentencia, cuyos asertos hacen referencia a los pesos brutos y netos de la sustancia incautada el día de los hechos, esto es 14 de abril de 2019 en el control fronterizo de Chacalluta en poder de los acusados siendo esta cocaína. A lo ya dicho se suma el testimonio sintético pero determinado de los propios acusados quienes reconocen el acto del trasporte de la cocaína iniciando el éxodo de la misma desde Tacna cuyo destino final era la ciudad de Arica; siendo detenidos en Chacalluta, lo que es conciliable con el testimonio de los deponentes del ministerio publico los que en concreto mencionan que los acusados fueron detenidos en Chacalluta cuando pasaban la frontera entre Tacna y Arica. Engarzable con lo anterior se tuvo a la vista el Reservado n° 7509-2019 de fecha 21 de junio de 2019 del Instituto de Salud pública, que a su vez contiene los protocolos de análisis químico de las muestras 7509-2019-M1-2 y 7509-2019-M2-2, de fecha 21 de junio de 2019 suscrito por la perito doña Paula Fuentes Azócar, químico farmacéutico del Instituto de Salud Pública y que contiene además el informe de peligrosidad de la sustancia conforme a lo establecido en el art. 43 de la Ley 20.000. Ahora bien el citado protocolo indica en lo medular que el análisis de la sustancia es compatible con clorhidrato de cocaína en estado líquido y las muestras en análisis arrojaron un peso bruto total de 1.348,1 gramos, un peso neto total de 1.188,0 gramos y un porcentaje de pureza del 65%; mientras que un segundo grupo de muestras también era compatible con cocaína en estado líquido, las que arrojaron un peso bruto total de 702,4 gramos, un peso neto total de 642,3 gramos y un porcentaje de pureza del 67%. Dable es
Fallo
fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros HXNXPRQKYV Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 22/05/2020 15:51:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado específico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal,
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1 Arica, veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la magistrada doña Ana Paula Sepúlveda Burgos e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Mauricio Javier Petit Moreno se llevó a efecto la audiencia d
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