FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ YESICA GINA CASTILLO VERA
Rol
O-857-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO:Los días doce y trece de marzo en curso -según se explicará en el motivo décimo cuarto de este fallo-, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, Sra. Juana Rios Mezay Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 857-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra de YESICA GINA CASTILLO VERA, RUN N°10.035.037-8, chilena, soltera, empresaria minera, estudios medios, domiciliada en parcela Ruta A-16, parcela 1, Alto Hospicio. Sostuvo la acusación, el Fiscal Sr. Gonzalo Artus Larral. La acusada fue representada por los Defensores Sr. Rodrigo Jilbert Gálvez y Sr. Iván Jorquera Amodeo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “En el marco de una investigación dirigida por la Unidad Regional de Drogas y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional de Tarapacá, en conjunto con funcionarios de la Brigada MT-0 de la Policía de investigaciones de Alto Hospicio, el 04 de julio de 2019, alrededor de las 06.40 horas, ejecutaron una orden de entrada y registro al inmueble ubicado en la Ruta A-616, propiedad tipo parcela, otorgada por el Tribunal de Alto Hospicio en el RUC 1800674836-4. En ese contexto se realiza el registro de una dependencia utilizada como dormitorio utilizado por la imputada YESICA GINA CASTILLO VERA junto con su conviviente, donde se encontró en un armario color blanco, un bolso de género contenedor de un revolver marca SMITH& WESSON, calibre .32, número de serie Nº 163496 y 73 cartuchos calibres .22. Del mismo modo, en el mismo lugar se encontró una pistola color negro, de la misma marca que el arma anterior, modelo 22A-1, número de serie UDR.9236 con su respectivo cargador, la que presentaba un encargo por robo a su dueño con fecha 15 de enero de 2018 realizado en la ciudad de Ar
Fundamentos
Considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal,solicitó las siguientes penas: A) Por el delito tenencia ilegal de arma de fuego, 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de la costas de la causa; B) Por el delito de tenencia ilegal de municiones, 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa; C) y por el delito de receptación, 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales,comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida logrará acreditar los delitos atribuidos a la acusada, reiterando su petición de condena. La Defensa, señaló que solicitará la absolución de su representada basada en la circunstancia de contar con una licencia de manejo de explosivos para la minería, documento que su opinión la habilitaría para la tenencia de armas de fuego y municiones. En subsidio, solicitó que por aplicación del principio de especialidad se le sancione sólo por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, más no por tenencia ilegal de municiones, ya queéstas eran funcionales a una de aquellas, y se le absuelva por el delito de receptación, al estimar que la conducta típica de este injusto se encuentra subsumida en el primer tipo penal. CUARTO: Advertida la enjuiciada sobre su derecho a guardar silencio, optó por declarar, manifestando que una trabajadora de su empresa minera le pidió $90.000 y además que le guardara un bolso, a lo que accedió, agregando que un tiempo después se presentó en el predio un gran contingente de policías que le consultó si tenía droga o algo ilícito, a lo que respondió negativamente, añadiendo que en esa ocasión entregó voluntariamente a una señorita el paquete que custodiaba, donde habían balas y pistolas. Afirmo que contaba con permiso para manipular explosivos para la minería. QUINTO: Para acreditar los hechos contenidos en la acusación, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba: 1.-Declaración delafuncionaria de la Policía de Investigaciones Karen Baeza Torres, quien refirió que en su calidad de encargada de la unidad MT0 de la Policía de Investigaciones de Arica, le correspondió colaborar con su grupo de trabajo a sus colegas de Alto Hospicio en el allanamiento de una parcela ubicada en la Ruta A16, diligencia que se MXLQPRHCZQ Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 22/05/2020 09:58:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2 letra b), 9 y 17 letra b) de la Ley 17.798; y artículos 1, 15, 15 bis de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- SE ABSUELVE a YESICA GINA CASTILLO VERA, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autora de un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798 y como autora de un delito de receptación, previsto y castigado en el artículo 456 bis A, eventualmente perpetrados en esta jurisdicción el día cuatro de julio de dos mil diecinueve. II.- SE CONDENA a YESICA GINA CASTILLO VERA, ya individualizada, a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autora de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y 9 del la Ley 17.798, sorprendido en esta jurisdicción el día cuatro de julio de dos mil diecinueve. III.- Se sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el lapso de TRES AÑOS Y UN DÍA, quedando por ello sometida la acusada durante ese período al cumplimiento de un progr
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1 DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y OTROS ROL ÚNICO : Nº1900717421-K ROL INTERNO : Nº 857-2019 Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO:Los días doce y trece de marzo en curso -según se explicará en el motivo décimo cuarto de este fallo-, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces
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