Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

MUÑOZ/CONDOMINIO VALLE DEL INCA

Rol

O-124-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni en derecho pago alguno al demandado por concepto de: a) indemnización por falta de aviso previo, b) Feriado proporcional. Manifestando que no son efectivos los hechos señalados en la demanda concerniente a la fecha de ingreso del actor; negativa que extiende al monto de la remuneración que señala su contraria por $ 499.447.- mensuales como también discrepa respecto de la fecha señalada de ingreso del actor a realizar trabajos a favor de su representada. En cuanto a las circunstancias de término de la relación laboral, señala que las razones del despido que tuvo su representada fueron que el ex - trabajador agredió física y verbalmente a una compañera de trabajo, frente a residentes del condominio, por lo que se debió tomar la decisión de desvincular al señor Muñoz, precisando que el detalle de tales hechos fueron plasmados en la comunicación de despido que se le envío al señor Muñoz y los que ofrece demostrar en la etapa procesal correspondiente con abundante documentación y testimonios. Añade que para ejecutar la comunicación que informaba el término de la relación laboral su parte observó fielmente el procedimiento establecido en el artículo 162 incisos primero y segundo del Código del Trabajo. Detalla que el señor Muñoz trabajó solo hasta ese día 23 de marzo de 2020, que su parte demostrará que la carta de despido se remitió por envío certificado dentro del plazo del artículo 162 ya citado. Esgrimiendo que, en ese orden de ideas, mal podría el actor demandar indemnización por aviso previó si la causal invocada establecida en la carta no contempla dicha indemnización en la normativa. Enfatiza que el actor posterior al día 23 de marzo, tenía cuatro días de descanso, según correspondía en su turno, razón por la cual la carta le fue enviada de forma certificada dentro de plazo a su domicilio. En cuanto a las vacaciones ofrece demostrar que nada se adeuda a la demanda por este concepto, indicando que, el despido por dicha causal invocada por su representada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-124-2020, RUC 20-4-0275630-7, compareciendo don JUAN FRANCISCO MUÑOZ OLIVARES, empleado, domiciliado en calle Teniente Merino Correa N°732, Población Los Estandartes, Copiapó, quien actúa en representación de don Raúl Weishaupt Hidalgo, señalando que presenta demanda laboral por despido indebido en contra de mi ex empleador, el CONDOMINIO VALLE DEL INCA, Rut N°53.323.737-1, representada legalmente por doña Blanca A. Novoa Villegas, Rut N°9.398.985-6, administradora, o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Callejón Bruno Pizarro N°232, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de abril de 2019, para los servicios de conserje, a plazo fijo por 45 días y luego se transformó en indefinido por anexo de contrato del 31 de julio de 2019. Con una jornada de trabajo de 4 (cuatro) días de trabajo seguidos por 4 (cuatro) días de descanso, con una jornada diaria de doce horas y con una última remuneración devengada por la suma de $499.447. En cuanto al despido, refiere que en la carta de fecha 23 de marzo de 2020, la demandada le comunicó el término de su contrato de trabajo a partir del día 25 de marzo de 2020 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respecto de los hechos, transcribe de ésa lo siguiente; “Este aviso de despido se formula, porque usted el día 21 de marzo a las 7;45 de la mañana agredió con un pechón y luego verbalmente con insultos a su compañera de saliente de contra turno. Ella llama a su jefatura para dar aviso de su actitud y se acercó a carabineros a dejar constancia de lo ocurrido. De casos similares con anterioridad con sus otros compañeros de trabajo y residentes serán medios de prueba sus testimonios y libro de acta” resaltando que la carta en comento no indica que obligación contractual se habría incumplido; no indica porque el incumplimiento sería grave; argumenta en base a un relato unilateral que más bien parece propio de otra causal de despido (vías de hecho) y no de la aplicada; fundamenta el despido en supuestas situaciones anteriores que no describe; no señala las expresiones o palabras supuestamente usadas y con ello no permite saber su naturaleza; de manera que en definitiva no existe fundamento o justificación de la medida en la misma carta. Tampoco explica porque mantiene la relación de trabajo durante 2 días más, si el incumplimiento era tan grave. Aseverando que, sin perjuicio de lo que indicado vagamente en la carta no es efectivo, siempre se desempeñó cumpliendo fielmente todas sus obligaciones laborales. Precisando que no existieron trámites posteriores al despido. En lo que atañe a los fundamentos de derecho que informan su libelo, menciona el artículo 168 del Códi

Fallo

se acuerda, generalmente era lo mismo mensualmente sacaba ni más ni menos todos los meses. Consultado por la demanda en cuanto al cobro de las vacaciones, se debe parcialmente este concepto, señala que se debe por concepto de vacaciones una parte, el cálculo no lo sabe en este minuto. III.-Testimonial: Recibiendo la declaración de; 1. Blanca Anhaí Novoa Villegas, cédula de identidad N°9.398.985-6, nacida el 19 de octubre de 1963 en Iquique, contadora y administradora, casada, domiciliada en Luis Flores 240, casa 24, Copiapó, previamente juramentada y advertida al tenor del artículo 209 del Código Penal, señala que declara desde su casa, que en la dependencia donde se encuentra declarando se encuentra sola y sin apoyo de documental alguna que refiera de los hechos materia de esta causa. Preguntada por el abogado de la parte demandada, señala que el actor ingreso el 1 de abril de 2019, los primeros tres meses a plazo fijo, luego a indefinido, una vez que realizó el curso del OS 10 pagado por la empresa. Señala que el demandante se tomó vacaciones, expone que el actor conversó con ella porque en el mes de febrero necesitaba unos días de permiso porque necesitaba por la salud de su hijo y por una fiesta religiosa, oportunidad en que el demandante se tomó 11 días hábiles; que en el libro de asistencia quedo el registro que estaba de vacaciones y se le dio -al demandante- un comprobante de vacaciones, firmado por el actor. Precisa que al demandante se le debe dinero por el proporci

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: Juan Francisco Muñoz Olivares ABOGADO DEMANDANTE: Raúl Weishaupt Hidalgo DEMANDADA: Condominio Valle del Inca ABOGADO DEMANDADA: Erwin Valenzuela Torres RUC 20-4-0275630-7 RIT O-124-2020/ Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzg

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