C/ KEVY JAVIER CABELLO MARTINEZ
Rol
O-952-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 05 de febrero alrededor de las 22.15 hrs. el imputado CABELLO MARTINEZ abordó por la espalda a la víctima Anna Liina Helena Lemtimaki quien transitaba por calle Ricardo Lyon a la altura del n°1468 de la comuna de providencia, tomándola de su hombro para que ella no pudiera moverse y posteriormente intentar arrebatarle el teléfono celular huawei que mantenía en su mano, produciéndose un forcejeo con la víctima para evitar la apropiación contra su voluntad por parte del imputado, tomándola este de sus brazos y logrando arrebatarle su teléfono celular, reteniéndolo la víctima de sus ropas momento en que llega personal policial y logra su detención. La víctima resulto con hematomas en su brazo izquierdo de carácter leve. El teléfono sustraído fue avaluado en la suma de $810.000.-” La Fiscalía solicita que se imponga al imputado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, expulsión al tenor artículo 34 ley 18216, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado aceptó expresamente los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado; todo ello en forma libre, voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos, luego de haber consultado con su abogado defensor, quien también expresó su conformidad. TERCERO: Los antecedentes registrales se encuentran vertidos y registrados en la audiencia, y la defensa no discutió el hecho punible ni participación, misma que se debe sustituida por la expulsión al tenor del artículo 34 de la Ley 18216. Los antecedentes expuestos fueron entre otros: a) parte detenido N° 154 de la 19 comisaría de Providencia; b) declaración policial de funcionario aprehensor de carabineros y testigo presencial de los hechos, Miguel Paredes Cárcamo, quien ratifica los hechos de la acusación; c) declaración de la víctima ratificando los hechos; d) acta de incautación del ce
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a KEVY JAVIER CABELLO MARTINEZ a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal, cometido el 5 de febrero del año en curso en esta ciudad. WMSKPRXKXQ LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 22/05/2020 09:47:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 II.- No obstante que la pena que se impone debe ser cumplida de forma efectiva, al concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, el sentenciado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte.- OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa R.U.C. Nº 2000140335-5, RIT 952-2020, la fiscal del ministerio público, doña Ximena Cocca, en el marco del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verba
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