Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

MARTÍNEZ/FUNDACIÓN LA CASA DE MIS ABUELITOS

Rol

M-107-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia de la demandada la conciliación no se produce. QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 3. Prestaciones demandadas. 4. En su caso, efectividad de encontrase enteradas las cotizaciones previsionales de las demandantes por todo el periodo de existencia de la relación laboral. 5. Remuneraciones percibidas por las actoras. SEXTO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso termino de contrato prestación de servicios y honorarios, de fecha 02 de septiembre de 2019, de la trabajadora Fresia Martínez Vera. 2. Presentación de Reclamo N° 1101/2019/627, de fecha 03 de septiembre de 2019. 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 10 de septiembre de 2019. 4. Certificados de cotizaciones de Fonasa, AFC Chile y AFP Hábitat, todas de fecha 26 de septiembre de 2019, de la trabajadora Fresia Martínez Vera. 5. Fotografía registro de asistencia de los meses de abri

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña FRESIA LORENA MARTÍNEZ VERA y CATALINA ROCÍO OJEDA GOMEZ en contra de FUNDACIÓN LA CASA DE MIS ABUELITOS, representada por doña BAGNI MONJES VILLAR, todos ya individualizados y en consecuencia, declarándose que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia y que los despidos de que fueron objeto las actoras, además de nulo, fue carente de causal, se condena la demandada al pago de las siguientes prestaciones: FRESIA LORENA MARTÍNEZ VERA: a) $ 400.000.- por remuneraciones impagas del mes de marzo de 2019. b) $ 400.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $ 375.306.- por feriado legal y proporcional. CATALINA ROCÍO OJEDA GÓMEZ: a) $ 40.000.- por diferencia de remuneraciones del mes de julio de 2019. b) $ 440.000.- por remuneraciones impagas del mes de agosto de 2019. c) $ 440.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $ 68.581.- por feriado legal y proporcional. II.- Remuneraciones a razón de $ 400.000 mensuales, desde el 24 de octubre de 2018 al 2 de septiembre de 2019, hasta que entere en el organismo previsional las cotizaciones e imposiciones previsionales impagas, en el caso de Fresia Lorena Martínez Vera, III.- Remuneraciones a razón de $ 440.000 mensuales, desde el 26 de junio al 31 de septiembre de 2019, hasta que entere en el organismo previsional las cotizaciones e imposiciones previsionales impagas, en el caso de Catalina Rocío O

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-107-2019 (acumulada M-108-2019), en calidad de demandantes doña FRESIA LORENA MARTÍNEZ VERA, cesante, RUT N° 13.325.169-3, domiciliada en calle Juan Alonso N° 3051 de Coyhaique, y doña CATALINA ROCÍO OJEDA GÓMEZ, cesante, RUT N° 18.691.873-8, domiciliada en call

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