12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS GABRIEL BAZAES VÁSQUEZ

Rol

O-1542-2019

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 22 de marzo de 2019, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales T.M.L.B. llegó a calle Llico N° 43, comuna de San Joaquín, en su vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color negro metálico, año 2014, PPU GPHS.57, en dicho lugar dos vehículos se posicionan alrededor del automóvil de la víctima, descendiendo desde el vehículo marca Chery, modelo Arrizo 5 GLS 1.5, color blanco, Chery, año 2017, PPU JKBW.74, los imputados JOHANS FRANCO PIZARRO ARACENA y CARLOS GABRIEL BAZAES VASQUEZ, quienes con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño procedieron a intimidar a la víctima, utilizando armas aparentemente de fuego, indicándole “bájate, bájate, pásame las llaves”, para posteriormente la víctima descender y estos sujetos apropiarse del vehículo, en el caso del imputado JOHANS FRANCO PIZARRO ARACENA”. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 68, 69, 432, 436 inciso primero, 439, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a JOHANS FRANCO PIZARRO ARACENA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR directo del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en carácter de CONSUMADO, cometido en esta jurisdicción el día 22 de Marzo de 2019. II.- Que, dado que no tiene derecho a pena sustitutiva alguna por su Extracto de Filiación y Antecedentes, deberá cumplir la pena en forma EFECTIVA, la cual se contabiliza desde el día 22 de marzo de 2019, fecha desde la cual se encuentra sujeto a prisión preventiva. III.- Que, dese aplicación

Fallo

se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a JOHANS FRANCO PIZARRO ARACENA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, consistente en la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR directo del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en carácter de CONSUMADO, cometido en esta jurisdicción el día 22 de Marzo de 2019. II.- Que, dado que no tiene derecho a pena sustitutiva alguna por su Extracto de Filiación y Antecedentes, deberá cumplir la pena en forma EFECTIVA, la cual se contabiliza desde el día 22 de marzo de 2019, fecha desde la cual se encuentra sujeto a prisión preventiva. III.- Que, dese aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19970, consistente en la incorporación de la HUELLA GENETICA del imputado al Registro de Condenados. CVMQPRTKNT MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 22/05/2020 12:26:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm e

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12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RESUMEN: RIT : 1542 - 2019 RUC : 1900310146-3 DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN NOMBRE IMPUTADO : JOHANS FRANCO PIZARRO ARACENA CÉDULA IDENTIDAD : 0019842424-2 DOMICILIO : FRANCISCO DE ZARATE Nº 3473, SAN JOAQUIN FISCAL : MARIELA LEONORA ACORIA GUERRERO DEFENSOR : FERNANDA ANDREA FIGUEROA DÍAZ ATENUANTES : 11 N° 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESO

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