1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ CARLOS GABRIEL FLORES JARA

Rol

O-571-2020

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N°16, 30, 67, 68, 69, 442 N°1 y 318 del Código Penal, artículos 394 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Carlos Gabriel Flores Jara; C.I. N°17.448.361-2, ya individualizado como autor de un delito frustrado de Robo En Lugar No Habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, el cual fue cometido el día 14 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras. Consecuentemente, se impone al condenado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos, durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a don Carlos Gabriel Flores Jara, C.I. N°17.448.361-2, como autor de un delito consumado de Infracción Al Artículo 318 Del Código Penal, el cual se cometió el día 14 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras. Consecuentemente, se impone al condenado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. SXSZPRXEXH Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 15:27:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216, ambas penas se computarán como una pena única, de 122 días de presidio menor en su grado mínimo y las mismas son sustituidas por la pena del artículo 10 de la Ley 18.216, esto es, el trabajo en beneficio de la comunidad, debi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N°16, 30, 67, 68, 69, 442 N°1 y 318 del Código Penal, artículos 394 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Carlos Gabriel Flores Jara; C.I. N°17.448.361-2, ya individualizado como autor de un delito frustrado de Robo En Lugar No Habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 del Código Penal, el cual fue cometido el día 14 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras. Consecuentemente, se impone al condenado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos, durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a don Carlos Gabriel Flores Jara, C.I. N°17.448.361-2, como autor de un delito consumado de Infracción Al Artículo 318 Del Código Penal, el cual se cometió el día 14 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras. Consecuentemente, se impone al condenado la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. SXSZPRXEXH Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 15:27:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. REALIZADA POR PLATAFORMA ZOOM Fecha Peumo, quince de mayo de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Defensor Rodrigo Eduardo Valenzuela Núñez Imputado Carlos Gabriel Flores Jara; C.I. N°0017448361-2 Domicilio Población San Martín pasaje Los Quillayes N°811, Las Cabras. Fono 89944340 (de su mamá Bernardita Jara) Ho

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