1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

I-115-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras Leslie Díaz González durante los períodos junio a septiembre de 2019 y María de los Ángeles Reyes Campos durante el período de septiembre de 2019, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio del bono compensatorio de sala cuna debiendo haber pagado íntegramente la suma de $350.812 equivalente a 12,5 UF correspondiente al valor mensual de la sala cuna Vitamina Work Life S.A. de conformidad con el acuerdo existente con la empresa Elecnor Chile S.A. de fecha 11 de noviembre de 2018. Se tiene a la vista Ordinario 6758/086, comprobantes de pagos de remuneraciones de las trabajadoras Leslie Díaz González y María de los Ángeles Reyes Campos de los períodos abril a septiembre de 2018 y contratos de trabajo y anexos de 3 contratos de ambas trabajadoras y finalmente contrato de prestación de servicios de sala cuna entre la empresa Vitamina Work Life S.A. y Elecnor Chile S.A.” Dichos hechos, según el criterio del fiscalizador, habrían sido constitutivos de la siguiente infracción: “Incumplimiento del contrato de trabajo”. En relación con las normas infringidas, estas serían el artículo 5, inciso 3°, artículo 7 y artículo 10 del Código del Trabajo. Y aplicó una multa de 40 UTM. 2.- Luego su representada presentó con fecha 20 de diciembre de 2019 una reconsideración administrativa en contra de la Multa, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 511 del Código del Trabajo, debido a que, en síntesis, en su aplicación se cometieron los siguientes errores de hecho: a) Considerar que las trabajadoras tenían derecho al pago de 12,5 UF mensuales por concepto de bono de sala cuna, en circunstancias que tenían derecho al pago de un bono de sala cuna por un monto de $150.000. b) Considerar que el valor del bono de sala cuna debía ser igual a los 12,5 UF mensuales que paga directamente mi representada a la empresa prestadora del servicio de sala cuna, en circunstancias que el mon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA ANGÉLICA RUZ HERRERA, abogada, en representación convencional de la reclamante ELECNOR CHILE S.A., ambos domiciliados para efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, Santiago, y deducen reclamo judicial en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, doña Gabriela Olave Rodríguez, o quien la subrogue o remplace, representante de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, ambas domiciliadas en calle Avenida Vitacura Nº 3.900, comuna de Vitacura, Santiago, con ocasión de la emisión de la Resolución N° 188 dictada con fecha 26 de febrero de 2020, la que rechazó la reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la Multa N° 1698/19/45-1, cuya suma asciende a 40 UTM; solicitando desde que se acoja en todas sus partes el reclamo y, en consecuencia, se deje sin efecto tanto la Resolución como la Multa, con expresa condena en costas o, en subsidio, rebajar la multa prudencialmente en base a los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes. Con fecha 31 de octubre de 2019, el fiscalizador de la Inspección don Mauricio Enrique Gaete Pinto, realizó una fiscalización a mi representada. En dicha ocasión constató los siguientes supuestos hechos: “1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras Leslie Díaz González durante los períodos junio a septiembre de 2019 y María de los Ángeles Reyes Campos durante el período de septiembre de 2019, al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio del bono compensatorio de sala cuna debiendo haber pagado íntegramente la suma de $350.812 equivalente a 12,5 UF correspondiente al valor mensual de la sala cuna Vitamina Work Life S.A. de conformidad con el acuerdo existente con la empresa Elecnor Chile S.A. de fecha 11 de noviembre de 2018. Se tiene a la vista Ordinario 6758/086, comprobantes de pagos de remuneraciones de las trabajadoras Leslie Díaz González y María de los Ángeles Reyes Campos de los períodos abril a septiembre de 2018 y contratos de trabajo y anexos de 3 contratos de ambas trabajadoras y finalmente contrato de prestación de servicios de sala cuna entre la empresa Vitamina Work Life S.A. y Elecnor Chile S.A.” Dichos hechos, según el criterio del fiscalizador, habrían sido constitutivos de la siguiente infracción: “Incumplimiento del contrato de trabajo”. En relación con las normas infringidas, estas serían el artículo 5, inciso 3°, artículo 7 y artículo 10 del Código del Trabajo. Y aplicó una multa de 40 UTM. 2.- Luego su representada presentó con fecha 20 de diciembre de 2019 una reconsideración administrativa en contra de la Multa, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 511 del Código del Trabajo, debido a que, en síntesis, en su aplicación se cometieron los siguientes errores de hecho: a) Considerar que las trabajadoras tenían derecho al pago de 12,5 UF mensuales por concepto de bono de sala cuna, en circunstancias que tenían

Fallo

Por tanto, su representada sí cumplió con su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a sus trabajadoras, en los términos señalados anteriormente, pero paralelamente ofreció el pago de un bono de sala cuna, para aquellas que no podían hacer uso del beneficio, por las circunstancias ya señaladas, rigiéndose ese bono de acuerdo al monto que en definitiva pactaron las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, toda vez que la obligación que le impone el legislador (beneficio de sala cuna), ya fue satisfecha plenamente. Invoca lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Que en consecuencia, las trabajadoras objeto de la multa, dentro de la esfera de su autonomía individual, regulada en los señalados artículos, y tomando en consideración la imposibilidad de ellas de ejercer el derecho de sala cuna, por las razones tantas veces señaladas en esta presentación, consintieron en que el valor del bono es suficiente como para compensar los gastos que impliquen el cuidado del menor en su domicilio, por lo que resulta incomprensible que la Inspección del Trabajo, al momento de cursar y reconsiderar la Multa, haya desconocido esta situación y estime el monto como insuficiente. SEGUNDO: Contestación. Comparece don Pablo Andrés Moreira Lumbrera, abogado, en representación de la reclamada, contesta solicitando completo rechazo, con costas. Indica en síntesis que la litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mant

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLA ANGÉLICA RUZ HERRERA, abogada, en representación convencional de la reclamante ELECNOR CHILE S.A., ambos domiciliados para efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 1801, comuna de Las Condes, Santiago, y deducen reclamo judicial en contra

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