MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ISRAEL CEBALLOS BARRALES
Rol
O-2020-2018
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 06 de mayo de 2018, alrededor de las 00:00 horas los acusados EDUARDO ISRAEL CEBALLOS BARRALES y JUAN PABLO MORALES VILARROEL, ingresaron mediante el escalamiento de la reja perimetral a la casa habitación ubicada en calle Segunda Transversal N°1158, comuna de Padre Hurtado, una vez en esa propiedad se dirigen a la bodega que se encontraba contigua a dicho inmueble, la que fuerzan, donde sustraen 02 bicicletas, una marca Bianchi color blanca con negro y la otra, marca Valera de color roja de propiedad de la víctima I.R.S.A., avaluadas en la suma de $500.000, acto seguido los acusados trasladan esas bicicletas para pasarlas por la misma reja perimetral, por la cual acceden, siendo sorprendidos por la víctima, quien da alerta a carabineros, quienes llegan al lugar y logran ubicar a los acusados que se dieron a la fuga, debajo de un vehículo que se encontraban dentro del mismo domicilio de la casa habitación. Sentencia.: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 24, 25, 30, 40, 50, 67, 432 y 443 del Código Penal; artículos 1, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que, se condena a EDUARDO ISRAEL CEBALLOS BARRALE, cédula de identidad N° 0020345109-1, en su calidad de autor, en grado consumado, por el DELITO DE ROBO CON FUERZA, EN LUGAR NO HABITADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en la comuna de Padre Hurtado, el día 6 de mayo de 2018, A LA PENA DE 61 DÍAS DE XXPVPRVXDG LISETTE KARINA DROGUETT JARA Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 13:22:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE LA CONDENA. II.- En cuanto a la pena privativa de libertad impuesta, esta se dará por cumplida por el tiempo que estuvo sometido a la medida de arresto domiciliario nocturno 155 letra a del Código Procesal Penal, entre el día 7 de mayo de 2018 y 22 de julio de 2019, lo que hace un total de 441 días, lo que al aplicar las reglas de conversión finalmente quedan en 290 días. . III.- Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por haber optado por este procedimie
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Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Grabada bajo videoconferencia ZOOM. Fecha Talagante, ocho de mayo de dos mil veinte. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal PEDRO ARAVENA ARRIAGADA Defensor DANIELA SANHUEZA VILCHES Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante RUC 1800438688-0 RIT 2020 - 2018 Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su i
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