Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ANCALAF/EASY RETAIL SA

Rol

M-548-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA     1.- DOCUMENTAL  X     2. TESTIMONIAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE       1.- DOCUMENTAL  X     ·         RESUELVE OBJECIÓN X ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de los hechos que se invocan en la carta y como ellos justifican la desvinculación del actor. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1. Carta de término de contrato de trabajo. 2. Finiquito de contrato de trabajo. 3. Dos certificados de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. 4. Listado de Jefes de área desvinculados durante el Primer Semestres de 2020.- 5. Seis cartas de despido de trabajadores del Local Easy Caupolicán Temuco durante el Primer Semestres de 2020.- 6. Listado de desvinculaciones Jefes de Área a los largo del país, durante el año 2020. 7. Informe de Ventas del Comercio Minorista de Regiones Quinta, Octava y Novena para los periodos de Octubre 2019, Fuente: Cámara Nacional de Comercio de Chile. 8. Informe de Ventas del Comercio de Regiones Quinta, Octava y Novena para los periodos de Noviembre 2019, Fuente: Cámara Nacional de Comercio de Chile. 9. Informe de Ventas del Comercio de Region

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don ALEJANDRO ANDRES ANCALAF ANCALAF, empleado, con domicilio en Tulipan Nº 02784, Temuco, señalando que ha prestado servicios desde el 22 de octubre de 2013, mediante contrato de trabajo, como “encargado logística”, para la empresa EASY RETAIL S.A. persona jurídica comerciante, en su domicilio en esta ciudad, Avenida Caupolicán Nº650 Temuco y representada por don Carlos Torres R., gerente de tienda, y del mismo domicilio. Fue despedido el 16 de julio de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo las necesidades de la empresa, fundándola, como en todos los avisos para el resto de los desvinculados, en una reestructuración de la planta. En concreto, además de no ser efectivos los hechos, no se explica de qué reestructuración se trataría ni cómo hace necesaria su salida. Se le pagó, en finiquito de fecha 31 de julio de 2020, firmado y ratificado en la notaría de don Héctor Basualto, Notario Suplente don Álvaro Zambrano Alarcón, las vacaciones por la suma de $174.542. la indemnización sustitutiva de aviso del Artículo 162 por $ 614.868, y la indemnización por los años de servicio por 7 años por la cantidad de $4.304.076, del Artículo 163 ambas del Código del Trabajo. Se le descontó por aporte del empleador al fondo de cesantía en la AFC la cantidad de $802.795. En el instrumento -finiquito- dejó la reserva para reclamar contra la causal, que estima injustificada, y en contra las deducciones efectuadas. De acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo solicita se resuelva que el despido es injustificado y se disponga que la demandada debe pagarle el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163, ascendente a $1.291.222, que la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo prevé para este caso. Y, como consecuencia de acoger la acción de despido injustificado, ordenar que le deben restituir la cantidad de $802.795 por aporte de AFC. Más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada reconoce la existencia de relación laboral, las funciones del demandante, los montos señalados en la carta de despido y los indicados en el finiquito. Controvierte la falta de justificación de la causal, toda vez que la empresa está pasando por un proceso de restructuración global orientado a la búsqueda del mejoramiento de los procedimientos, con foco en la reducción de los costos de la empresa. Sea implementado cambios en la organización conforme a la realidad que sigue en Chile desde octubre del año 2019 y luego desde marzo de 2020, así por los cambios en la modalidad de compra de los clientes que se han volcado hacia las plataformas digitales. El país ha bajado la actividad económica y por eso tiene que hacer reajustes para mejorar las secciones de la empresa, entre ellos aquella en la que se desempeñaba el demandante, porque es un procedimiento a nivel global de la compañía. Se ha invocado la causal en el sentid

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don ALEJANDRO ANDRES ANCALAF ANCALAF, en contra de EASY RETAIL S.A, declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $1.291.222 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $802.795 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor del demandante, en la suma de $200.000. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. R.I.T. M-548-2020 R.U.C. 20- 4-0286834-2 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/08/2020 RUC 20- 4-0286834-2 RIT M-548-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 08:40 horas. HORA DE TÉRMINO 09:16 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040286834-2-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE ALEJANDR

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