C/ DIETHRICH BEERGANNS CISTERNA SANTANA
Rol
O-319-2019
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del art. 4º en relación con el art. 1º de la ley 20.000, de porte de arma de prohibida y el ilícito de porte ilegal de municiones, estos últimos previstos y sancionados en los arts. 13 inc. 1º y arts. 2º y 9º inc. 2º de la Ley Nº 17.798 y, respectivamente, cada uno de estos delitos en grado de consumado, en los que le atribuye la calidad de autor, en los términos del art. 15 Nº 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del art. 11 Nº 6 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga las siguientes penas: por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales; por el de porte ilegal de arma prohibida 4 años de presidio menor en su grado máximo y por el ilícito de porte ilegal de municiones, 2 años de presidio menor en su grado medio; además, las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, la arma y municiones, determinación de la huella genética y las costas de la causa. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que con las declaraciones de los funcionarios que estuvieron a cargo del procedimiento, unido a la documental, fotografías, evidencia material y la pericial que se rendirá en el juicio, se logrará establecer los hechos descritos en los cargos y la participación penal culpable del acusado en los delitos materia de la acusación. DGEXPRNZWG Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 20/05/2020 14:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces señores Leonardo Aravena Reyes, quien la preside, Paula Ramos Vergara y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1 900 166233-6, RIT N° 319- 2019, seguido en contra del acusado Diethrich Beerganns Cisterna Santana, cédula de identidad N° 18.914.634-5, nacido en Valparaíso el 5 de agosto de 1.994, 25 años, 3º medio rendido, maestro pintor, soltero, domiciliado en calle San Francisco Nº 347 casa Nº 4, cerro Cordillera, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Álvaro Barraza Rodríguez, domiciliado en Urriola 314 oficina 459 de esta ciudad. Por el Ministerio Público comparece el fiscal José Miguel Subiabre Tapia, con domicilio en Molina 150, también de Valparaíso, ambos profesionales con forma de notificación ya registrada en el tribunal. Dando cumplimiento a lo ordenado con fecha 4 de octubre de 2019 en requerimiento ROL 7450-2019 seguido ante el Excmo. Tribunal Constitucional, el presente juicio oral se suspendió desde la comunicación del veredicto – también el 28 de noviembre de 2019 - hasta el día 17 de marzo de 2020, por haberlo así ordenado ese Máximo Tribunal Constitucional, realizándose la audiencia a que se refiere el art. 343 del Código Procesal Penal, el día 18 de mayo del presente año 2020, a la cual comparecieron, mediante la modalidad zoom tanto los magistrados como el resto de los intervinientes antes individualizados y el acusado Cisternas Santana. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 12 de febrero del año 2.019, a las 15:45 horas aproximadamente, en Calle San Francisco N° 347, Cerro Cordillera, de esta ciudad, un funcionario de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, debidamente autorizado para emplear la técnica de Agente Revelador, concurrió hasta dicho domicilio, llevando para tal efecto 02 billetes de $1.000.- con sus números de serie individualizados, siendo atendido por el acusado DGEXPRNZWG Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 20/05/2020 14:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 DIETHRICH BEERGANNS CISTERNA SANTANA, quien a cambio de los $2.000.- que portaba el funcionario policial, le facilitó, comercializó y suministró
Fallo
por tanto, es apta como arma de fuego tipo DGEXPRNZWG Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 20/05/2020 14:17:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 25 hechiza, y que los tres cartuchos periciados, también estaban aptos para ser utilizados en un proceso de percusión y disparo en arma de fuego de similar calibre. De esta manera, con el mérito de esa pericia, que aporta una opinión técnica de un experto, que dio razones de sus dichos, por su experiencia, en un laboratorio especializado en la materia, como también por la circunstancia de haber relatado, pormenorizadamente su inspección, en sustento de su conclusión, permitió a estos jueces imponerse de las características y operatividad de esa arma como también de las municiones incautadas que fueron sometidas a examen; quedando de manifiesto que el arma descubierta por el inspector Muñoz Flores en el domicilio del acusado Cisterna Santana, era una arma de fuego del tipo hechiza, apta para disparar, municiones correspondientes al calibre 12, aptitud que hizo también
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1 Ministerio Público c/ Diethrich Beerganns Cisterna Santana RUC : 1 900 166233-6 RIT : N° 319-2019 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000 y Ley Control de Armas. FISCAL : José Miguel Subiabre Tapia DEFENSOR : Álvaro Barraza Rodríguez (defensor penal público) Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre de d
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