1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/MAQUINAS Y HERRAMIENTAS BLACK & DECKER DE CHILE S.A.

Rol

O-1082-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que allí se expresaban. En este sentido cabe hacer presente que había sido ratificado en el cargo en reuniones internas por el propio Ricardo Anjel y vía mail en octubre a nivel corporativo; habiendo recibido la estructura del organigrama de la empresa en la cual aparecía que continuaba en el cargo. La carta de despido señala en cuanto a los argumentos que: "Esta decisión se funda en que la Empresa, a fin de mejorar la gestión y operación del negocio, y de lograr un nivel de capacidad competitiva en el mercado que le permita seguir ofreciendo a su clientela actual y futura, los servicios de una manera más efectiva y eficaz, buscando así la permanente sostenibilidad de la operación, ha tenido que efectuar una reestructuración en la compañía motivo por el cual se está implementando una estructura organizacional distinta, que ha implicado una nueva distribución de funciones y atribuciones. Como parte de este proceso, se han eliminado ciertos cargos, entre los cuales se encuentra el suyo". Con fecha 20 de noviembre de 2018, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a efecto comparendo de conciliación con fecha 17 de diciembre de 2018, fecha en la cual ambas partes estuvimos de acuerdo en ratificar y firmar finiquito con reserva de derecho. Indica que no resulta procedente el descuento de la AFC ya que el despido es injustificado y no debió haber sido descontado de las indemnizaciones legales pagadas en la Inspección del Trabajo. Previas consideraciones de derecho y legales solicitó: a) Que no se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo un despido carente de causa. b) Que el despido es injustificado e improcedente según lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) Que no procede el descuento de la AFC Chile S.A. al ser injustificado e improcedente el despido. Asimismo, se condene en definitiva a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallaran, y que corresponden a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Germán Castro Díaz, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°10.740.711-1, domiciliado en Andacollo Norte N°1820, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por despido injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones en contra de MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS BLACK AND DECKER DE CHILE S.A., Rut N°93.912.000-9, representada legalmente por CRISTIAN MESA ESCOBEDO, cédula de identidad N°17.270.354-2.; ambos con domicilio en Andrés Bello N°2457, Providencia, ciudad de Santiago. Fundando lo anterior señala que inicio la relación laboral con fecha 08 de noviembre de 2010, e ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex - empleador, escriturándose contrato de trabajo con igual fecha. El año 2011 según consta en anexo de contrato comenzó a realizar la función de "Responsable de Ingeniería y Preventa", en el área de administración. Los servicios eran prestados en las dependencias de la empresa ubicadas en Av. Américo Vespucio 2680, oficina 41, Conchalí. De acuerdo a lo pactado con su ex - empleador, estaba exento de cumplimiento de jornada laboral, según artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración bruta asciende a $2.468.889.- monto que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que se desempeñaba en calidad de Responsable de Ingeniería y Preventa, en el departamento de Ingeniería y Preventa. En ese departamento trabajaban: 1 dibujante; 1 administrativa de proyecto; 1 ingeniero de sistema contra incendio; 1 post venta de sistema contra incendio; 1 preventa de seguridad electrónica; 1 preventa de seguridad electrónica y él como responsable de esa área (jefatura). Las funciones asociadas al cargo en términos generales eran: Recibir proyectos de seguridad electrónica o sistema contra incendios para estudiarlos y evaluarlos económicamente. Los derivaba de acuerdo a la especialidad (incendios-seguridad electrónica); hacia un estudio completo del proyecto y luego de ello se generaba una oferta por el proyecto; luego se le retornaba al Kam (vendedor) el cual lo presentaba al cliente final. Asimismo, debía elaborar las ingenierías de diferentes especialidades (incendios - seguridad electrónica); que habían sido adjudicadas como proyectos en esta área, esto implicaba, el desarrollo de ingeniería básica y de detalles; elaboración de planos y especificaciones técnicas, etc. Este trabajo lo desempeñó aproximadamente los últimos 3 a 4 a años, en los cuales se mantuvo el mismo equipo en términos de número de trabajadores y especialidades. Asimismo, la carga de trabajo en cuanto a los proyectos ingresados para estudio se mantuvo durante el año durante el año 2018, habiendo trabajado con toda normalidad en cuanto al flujo de proyectos ingresados. El día 16 de noviembre de 2018, se dirigió a su oficina Ricardo Anjel, gerente interino junto a Kare

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, razones todas que permiten entonces rechazar la alegación en comento. Que, reafirma lo señalado precedentemente lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el que se establece que solo respecto a las causales de los artículos 159 y 160 del citado código, en el evento de no ser acreditadas se entenderá que el termino se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, consecuencia que como se dijo en el caso de la invocada en autos, no se produce. Que, a mayor abundamiento, en concepto de este juzgador, y conforme la interpretación regulada en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo

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RIT N° : O-1082-2019 RUC N° : 19- 4-0167413-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GERMAN CASTRO DIAZ DEMANDADO : MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS BLACK AND DECKER DE CHILE S.A. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Germán Castro Díaz, ingeniero civil industrial, cédula naci

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