1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

DE FERRARI/SOCIEDAD MV CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

O-44-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho: I. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos: Expone que con fecha 03.07.2017, comenzó prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, obligándose a desempeñar las labores de mecánico en herramientas, en las dependencias de la empresa, ubicada en Línea Nueva N° 2, comuna de Llanquihue, mediante contrato que se pactó a plazo, hasta el 31.10. 2017, como continuó, pasó a ser indefinido. Su jornada laboral se distribuía de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas, con 90 minutos de colación, y el sábado de 09:00 a 11:30 horas, por un total de 45 horas semanales. Percibía a título de remuneraciones la suma de $500.000.- líquidos y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración bruta de $653.785.- mensuales. II. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 12.04.2019, al inicio de la jornada laboral, su jefe directo don Mario Vargas Caicheo, comenzó a gritarle e insultarlo, para luego decirle que ya no trabajaba más para él y la empresa, siendo despedido en forma verbal y sin expresar causal legal, no recibió comunicación de término de contrato de trabajo, tampoco se invocó causal legal y no se establecieron los hechos en que se funda; en definitiva no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco cumplió con el pago de las cotizaciones de seguridad social, desde noviembre de 2017 en adelante, por lo que se entiende subsistente la relación laboral, su ex empleador le adeuda, todas las remuneraciones, a razón de $653.785.- y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, lo que deberá comunicar mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago, de conformidad a lo prescrito en el inciso

Fundamentos

fundamentos de derecho, se exponen a continuación. Expone que el actor efectivamente trabajó para la empresa hasta fines de 2017 dejó de hacerlo y se le pagó hasta el término del contrato sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y con posterioridad la empresa dejó de tener movimiento y trabajadores. Solicita que se desestime la demanda porque no existe vínculo laboral en el período que indica, sino sólo una relación contractual civil de prestación de servicios inmateriales y corresponde a la demandante acreditar la existencia de una relación laboral. I. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos e inexistencia de relación laboral, indica que no se cumplen los presupuestos de: 1) Prestación de servicios personales, intelectuales o materiales; 2) Que se efectúe bajo vínculo de subordinación o dependencia; 3) Que reciba una remuneración como retribución a los servicios prestados. En lo relativo al vínculo de subordinación y dependencia, las manifestaciones concretas de: a) Continuidad de los servicios prestados, b) Obligación de asistencia del trabajador, c) Cumplimiento de un horario de trabajo, d) Obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, e) Supe vigilancia en el desempeño de las funciones y, f) Subordinación a controles de diversa índole. Agrega que el actor fue empleado por una persona jurídica y después por su sola voluntad se acercó en forma esporádica a que se le diera algunos trabajos conocidos como “ pololitos”, sin naturaleza laboral, de otra manera lo hubiera considerado como de continuidad con el anterior vínculo, lo que no ocurrió, menos con el carácter solidario que pretende y menos con la falacia del coempleador. Antes prestó servicios en calidad de tornero cuando estuvo vinculado con la sociedad MV, hace tiempo sin movimiento, vínculo que concluyó en regla y si no se hubiere suscrito finiquito, se extinguieron las acciones y derechos que pudo ejercer el año 2017. Expone que se ha dado con el actor una relación civil, cuando en el año 2018 se le encargó que diseñara una pieza en la tornería, la confección de la pieza era la que determinaba un pago eventual y constituía un contrato de arrendamiento, que nada se le adeuda por ese concepto y si hubiere sido así, sería en el ámbito civil, se encuentra en la hipótesis del artículo 1996 del Código Civil que se refiere al artífice, encontrándose prescrito conforme al artículo 2522 del Código Civil, que hubo una puesta en escena de aparecer el día 12.04.2019 después de muchas semanas y se le encargó la confección de una pieza, no sólo no la realizó, sino que se retiró con objeto de crear esta falacia y pretensión maliciosa. CUARTO: Que en audiencia preparatoria de juicio se confirió traslado de las excepciones opuestas, las que se dejó para resolver en definitiva por encontrarse vinculadas a la materia de fondo del debate. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no prospera. Se fijan los hechos que deben ser acreditados: 1. Existen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,10, 63 y sgtes., 161, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda en procedimiento ordinario laboral de nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones interpuesta por don PATRICIO DE FERRARI MIRANDA, en contra de SOCIEDAD MV CONSTRUCCIONES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña ADRIANA MAROLY VARGAS CAICHEO; y en forma solidaria, en contra de don MARIO ANDRES VARGAS CAICHEO en calidad de persona natural y co empleador y, en consecuencia. I. Se declara que el despido del demandante es nulo.- II. Se declara injustificado el despido del actor. III. Que se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones que a continuación se indican: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $653.785.-; 2. Remuneración fija por 12 días de abril de 2019, por la suma de $261.514.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $653.785.- 4. Indemnización por años de servicio, por $1.307.570.- 5. Aumento legal, del art. 168, por $653.785.- 6. Feriado Legal y proporcional, por $1.192.067.- 7. Intereses y reajustes legales. 8. Las costas de la causa. RIT: RUC: 19-4-01

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O 44 - 2019, comparece don PATRICIO DE FERRARI MIRANDA, mecánico de herramienta, domiciliado en calle O’Higgins s/n, comuna de Fresia, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD MV CONSTRUCCIONES LIMITADA, persona

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