5º Juzgado de Garantía de Santiago

NATALY ESPERANZA LUENGO MOYA C/ LUIS ESTEBAN PAREDES BUSTOS

Rol

O-2024-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que el día 02 de junio de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, en la vía pública específicamente en un paradero de locomoción colectiva ubicada en la intersección de las calles Neptuno con José Joaquín Pérez de la comuna de Cerro Navia, el imputado LUIS ESTEBAN PAREDES BUSTOS, de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima doña Nataly Esperanza Luengo Moya su teléfono celular marca Huawei modelo mate 20 lite para luego huir del lugar con la especie sustraída siendo posteriormente detenido”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ESTEBAN PAREDES BUSTOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 02 de junio de 2019. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Norte ubicado en Recoleta 414, comuna de Recoleta, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o, en su caso, se la EGXVPRELZC JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 10:13:43 ESTE DOCUMENTO T

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ESTEBAN PAREDES BUSTOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 02 de junio de 2019. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Norte ubicado en Recoleta 414, comuna de Recoleta, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o, en su caso, se la EGXVPRELZC JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 10:13:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : diecinueve de mayo de dos mil veinte Imputado : LUIS ESTEBAN PAREDES BUSTOS, cédula de identidad N° 18.085.360-K, domiciliado en Pasaje Pérez Rosales N° 1643, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Claudio González Defensor : Santiago Correa. Delito : robo por sorpresa. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica