5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES

Rol

O-3608-2018

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de agosto de 2018, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES en compañía de otro sujeto desconocido, ingresaron por medio de la fuerza, forzando el portón de acceso principal, quebrando la puerta de acceso a la cocina, al domicilio ubicado en Los Copihues 6254 de la comuna de Lo Prado, y ahí sustrajeron para sí, por la fuerza y con ánimo de lucro, un balón de gas de 15 kilos de propiedad de la víctima María González Allende ,para luego darse a la fuga del lugar, dejando olvidado el imputado un bolso con vestimenta y su cedula de identidad”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de agosto de 2018. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se decreta pena sustitutiva alguna, debiendo el sentenciado cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido para ello, sin abonos que considerar por no haber permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso. XFJYPRSLZC JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 10:13:46 EST

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de agosto de 2018. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se decreta pena sustitutiva alguna, debiendo el sentenciado cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido para ello, sin abonos que considerar por no haber permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso. XFJYPRSLZC JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 20/05/2020 10:13:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : diecinueve de mayo de dos mil veinte Imputado : ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES, cédula de identidad N° 18.685.282-6, domiciliado en Calle Coronel Alfonso Ugarte Nº 6328, comuna de Lo Prado. Fiscal : Claudio González Defensor : Santiago Correa. Delito : robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Circunstancias atenuantes aco

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