Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

AGRÍCOLA LA UNIÓN LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2020, doña MARLENE SAAVEDRA BUSTOS, abogado, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 715 de La Unión, actuando en representación convencional de don EDUARDO GONZALO CARRASCO GIOVANNINI, agricultor, en su calidad de administrador y representante legal de la sociedad AGRICOLA LA UNION LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Traiguén de la comuna de La Unión; dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa(S) Nº 3481/20/10, de fecha 26 de Mayo de 2020, dictada por la Fiscalizadora doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, Jefe de la oficina INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA UNION, funcionaria pública, todos domiciliados en esta ciudad, calle Letelier Nº 305; pidiendo sea dicha multa dejada sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que contestando el reclamo, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Señala que los hechos denunciados fueron constatados. La multa se aplicó por constatarse conforme a los documentos tributarios que la empresa tuvo utilidades líquidas conforme al oficio 3 de 2020 del SII. Que respecto de haber o no tenido utilidades líquidas en su giro, a su juicio ello fue así. Que durante el comparendo de conciliación, la empresa no exhibió toda la documentación necesaria y por tanto la IT ofició al SII y esta institución entrega a la IT la información ya procesada, después de haber hecho la operación aritmética correspondiente. Que toda la información que transmite a la IT el SII se obtiene de la empresa por ser contribuyente y por tanto sí tuvo conocimiento de los antecedentes que fundaron la multa. En conclusión la multa fue cursada conforme a derecho y el trabajador fue derivado para demandar. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que en audiencia se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: efectividad de haber incurrido el fiscalizador actuante en el error de hecho señ

Fallo

por tanto la IT ofició al SII y esta institución entrega a la IT la información ya procesada, después de haber hecho la operación aritmética correspondiente. Que toda la información que transmite a la IT el SII se obtiene de la empresa por ser contribuyente y por tanto sí tuvo conocimiento de los antecedentes que fundaron la multa. En conclusión la multa fue cursada conforme a derecho y el trabajador fue derivado para demandar. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que en audiencia se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: efectividad de haber incurrido el fiscalizador actuante en el error de hecho señalado en la demanda, para efectos de sancionar a la empresa. QUINTO: Que por la parte reclamante, se rindió en audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa 3481. 2. Oficio del SII N° 3/2020. 3. Folleto informativo de la DT que explica el cálculo de la gratificación. 4. “Determinación capital propio año comercial 2018 y año 2019” (2 documentos) 5. Cálculo para gratificación anual año 2018 y 2019 (2 documentos de la demandante entregada al SII) 6. Declaración impuesto a Renta años tributarios 2019 y 2020. SEXTO: Que por la parte reclamada, se rindió en audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Informe egreso de reclamo 1402/2020/168 de fecha 26.05.2020 2. Acta de comparendo de reclamo 1402/2020/168 de fecha 26.05.2020 3. Resolución de multa 3481/2020/10 de fecha 26.05.2020 4. Pr

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La Unión, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2020, doña MARLENE SAAVEDRA BUSTOS, abogado, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 715 de La Unión, actuando en representación convencional de don EDUARDO GONZALO CARRASCO GIOVANNINI, agricultor, en su calidad de administrador y representante legal de la sociedad AGRICOLA LA UNION LIMITADA,

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