COMACO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL RANCO (EX IPT LA UNION)
Rol
I-4-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2020, doña Deborah Kenrick Gaete, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.243.601-9, en representación de COMACO S.A., persona jurídica del giro de Comercialización y Exportación de Productos Forestales, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 5583, piso 3, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, interpuso reclamo respecto de la Resolución N° 40, de fecha 17 de abril de 2020, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada doña Henny Fuentes Grunewald, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Letelier 305, comuna y ciudad de La Unión. Pidió que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución Nº 40, de fecha 17 de abril de 2020 y, a su vez la resolución de multa Nº 8337/20/1, de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, por haberse incurrido en el error de hecho expuesto en la demanda. En subsidio, pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución Nº 40, de fecha 17 de abril de 2020 y, a su vez la resolución de multa Nº 8337/20/1, de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, por haberse incurrido en el error de derecho expuesto en la demanda. Pide además, que se condena en costas a la parte reclamada o en subsidio de exima a la demandante de ellas. SEGUNDO: Que contestando el reclamo, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Señala que el objeto del juicio es revisar si al dictarse la resolución de reconsideración se ajustó o no a los supuestos del artículo 511 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia. El hecho infraccional sí se produjo y la multa se cursó conforme a las facultades de la Inspección del Trabajo. Se trató de un accidente fatal, se investigó y se constató que el trabajador realizaba labores de estrobero, debía sujetar un tronco de eucaliptus que debía ser trasladado y al comenzar a mover el tronco hace contacto con otro árbol ya volteado, se deslizó, golpeó al trabajador, quedó inconsciente y fal
Fundamentos
fundamentos no sean compartidos por la reclamante. En síntesis, la resolución reclamada fue dictada conforme a derecho. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que en audiencia se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse acreditado por la reclamante en el procedimiento administrativo de reconsideración, los errores de hecho y de derecho (alegados en la demanda) en que se habría incurrido al aplicar la multa. Se consultó a las partes si solicitan reposición de la resolución anterior y las partes señalaron que no lo harán. QUINTO: Que por la parte reclamante, se rindió en audiencia la siguiente prueba: Documental: 1) Resolución Nº 40 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco con fecha 17 de abril de 2020, junto con el acta de su Notificación, sobre de Correos de Chile en que venía y el seguimiento de su notificación por carta certificada. 2) Reconsideración administrativa de fecha 28 de febrero de en contra de la Resolución administrativa ° 8337/20/1 de fecha 7 de febrero de 2020. 3) Copia de la Resolución de Multa N° 8337/20/1 de fecha 7 de febrero de 2020. 4) Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Comaco. 5) Contrato de Servicios Forestales suscrito entre Comaco S.A. y Servicios Forestales Río Colehual Limitada y anexo de contrato N° 1, ambos de fecha 22 de abril de 2019. 6) Registro de Charla de Seguridad. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Faena de fecha 4 de octubre de 2019. 7) Registro de Charla de Seguridad. Riesgos Presentes en la Actividad Motosierrista de fecha 4 de octubre de 2019. 8) Registro de Charla de Seguridad. Tránsito Seguro hacia faena de fecha 4 de octubre de 2019. 9) Registro de Charla de Seguridad. Radiación Ultravioleta de Origen Solar de fecha 4 de octubre de 2019. 10) Registro de Charla de Seguridad. Difusión Alerta Accidente Fatal en Faena de fecha 4 de octubre de 2019. 11) Check List Botiquín de Primeros Auxilios para empresa “Servicios Forestales Río Colehual Ltda.” de fecha 4 de octubre de 2019. 12) Contrato de trabajo suscrito con fecha 23 de Septiembre de 2019 suscritos entre Servicios Forestal Rio Colehual y don Oscar Andrés Canquil Arias. 13) Derecho a Saber. Cargo Operador. En el que se capacitó a don Oscar Andrés Canquil Arias con fecha 4 de octubre 2019. 14) Procedimiento de Trabajo Forestal. Operador. Servicios Forestales Río Colehual Ltda. en que se capacitó a don Oscar Andrés Canquil Arias con fecha 4 de octubre de 2019. 15) Informe Prevención de Riesgos. Predio Colegual. Servicios Forestales Río Colehual Ltda. de fecha 4 de octubre de 2019. 16) Informe Prevención de Riesgos. Predio Colegual. Servicios Forestales Río Colehual Ltda. de fecha 9 de octubre de 2019. 17) Contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de noviembre de 2019 suscritos entre Servicios Forestal Rio Colehual y don Oscar Canquil Rodríguez. 18) Constancia de Entrega de lo
Fallo
por tanto la multa no fue dejada sin efecto. La empresa no alegó corrección de la infracción, pero sí pidió rebaja y por ello esto fue revisado y así fue que se rebajó la multa impuesta, por cuanto la AChS emitió una certificación de corrección de la infracción. Por tanto la resolución reclamada se ajustó a derecho. Que no es efectivo que se le haya multado por incumplimientos de la contratista, ello no es así, sino que se le sancionó por su incumplimiento a las normas establecidas en la subcontratación. En cuanto al error de derecho, el fiscalizador entrevistó a la gente de Comaco, que señaló que sí tenían el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo que exige la normativa aplicable. Existiendo el sistema de gestión debe dársele cumplimiento. En todo, dicho error de derecho jamás fue alegada en la solicitud de reconsideración administrativa. Además no es efectivo que el artículo 184 no sea aplicable a la empresa principal, esta norma consagra el deber patronal de protección, que también es aplicable a la empresa mandante y alegar que se le debió multar por otro artículo implica reconocer que no cumplió con su deber de vigilar. En cuanto a la alegación de contradicción planteada por la empresa, ello no es así. Además la resolución de reconsideración sí está fundada en los hechos y el derecho, aunque los fundamentos no sean compartidos por la reclamante. En síntesis, la resolución reclamada fue dictada conforme a derecho. TERCERO: Que se llamó a las partes a conci
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La Unión, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2020, doña Deborah Kenrick Gaete, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.243.601-9, en representación de COMACO S.A., persona jurídica del giro de Comercialización y Exportación de Productos Forestales, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 5583, piso 3, comuna de L
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