1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COM SUSARON OLIMPO LTDA./INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO ANGOL MALLECO

Rol

I-54-2020

Fecha

30 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se le sanciono, y solicita la rebaja del monto de la sanción para fundar sus alegaciones, solo acompaño: copia del registro de asistencia correspondiente al mes de mayo de 2019. Para resolver la solicitud de Reconsideración Administrativa, se tuvo a la vista, 5 el escrito de solicitud y los documentos acompañados, los cuales no aportaban ningún elemento que permitiera acoger las solicitudes de la empresa. En la petición hecha en sede administrativa no se vislumbraron ninguno de las hipótesis que contempla el artículo 511 del Código del Trabajo. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no hay controversia que en la presente causa se reclama de la resolución 27 /2020/ de 15 de enero de 2020, la que se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración de la multa administrativa 8682/19/39 1-2 y; que al reconsiderar la empresa reconoció los hechos constatados. Se ha establecido como hecho a probar los antecedentes tenidos a la vista por la Inspección del Trabajo, especialmente de los acompañados en la reconsideración administrativa, y si aquellos daban cuenta de haberse subsanado la conducta de la empresa. QUNTO: Que en la audiencia de juicio se ha incorporado por la reclamante Resolución de multa N°8682/19/39 de fecha 30 de abril de 2019; Solicitud de recurso administrativo con fecha de ingreso 12 de junio de 2019, el cual se acompaña con los siguientes documento; Fundamentación de solicitud de reconsideración administrativa de resolución de multa N°8682/19/39; Registro de asistencia por el mes de mayo de 2019 de los siguientes trabajadores, Patricio Toledo y Henry González; resolución N°27/2020 de fecha 15 de enero del 2020; La reclamada ha incorporado activación de fiscalización de fecha 16 de agosto de 2018; carátula de informe de fiscalización de fecha 30 abril de 2019; Informe fiscalización de fecha 30 abril de 2019; copia de la resolu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago María Paz Pinochet Jara, Abogada, en representación de la reclamante COMERCIAL SUSARON OLIMPO LTDA., con giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago; interponiendo reclamación conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en procedimiento de aplicación general en contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos con domicilio en Neptuno 856, Lo Prado, ya que fue quien resolvió respecto de la Resolución N°27/2020 de fecha15 de enero de 2019 notificada por correo certificado con fecha 24 de enero de 2020, ya que fue puesta en Correos de Chile con fecha 17 de enero de 2020, la que se pronuncia respecto de la Multa Administrativa N°8682/19/39 -1 y -2 de fecha 31 de abril de 2019, por la suma de 60 UTM cada una. Sostiene que solicito la reconsideración dando pleno cumplimiento en orden a subsanar la conducta reprochada. La primera de ellas fue por “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el (N°2) – (N°7) del art. 38 del Código del Trabajo, respecto del (de la) trabajador Patricio Toledo Romero y periodos siguientes agosto y noviembre de 2018. Constatado el 12.04.2019”. En este punto expone que respecto del trabajador en cuestión cuenta con sus dos domingos libres al mes, es decir, no presta servicios el domingo 7 de mayo de 2019 y el domingo 14 de mayo de 2019. Expone que la razón para no rebajar la multa por la demandada fue que no se acompañó el registro de asistencia del período reprochado lo que debe ser estimado como innecesario considerando que no se ha alegado un error de hecho. Pide que se acoja el reclamo en todas sus partes con costas. SEGUNDO: Que la reclamada sostiene que efectivamente se multó a la empresa por los que refiere el libelo. La reclamante en sede administrativa pide reconsideración en su escrito reconoce la ocurrencia de los hechos por los cuales se le sanciono, y solicita la rebaja del monto de la sanción para fundar sus alegaciones, solo acompaño: copia del registro de asistencia correspondiente al mes de mayo de 2019. Para resolver la solicitud de Reconsideración Administrativa, se tuvo a la vista, 5 el escrito de solicitud y los documentos acompañados, los cuales no aportaban ningún elemento que permitiera acoger las solicitudes de la empresa. En la petición hecha en sede administrativa no se vislumbraron ninguno de las hipótesis que contempla el artículo 511 del Código del Trabajo. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no hay controversia que en la presente causa se reclama de la resolución 27 /2020/ de 15 de enero de 2020, la que se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración de la multa administ

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la reclamación en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber sido completamente vencida. RIT I-54-2020 RUC N° 20-4-0250081-7 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal Parte General, Tomo I, Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito”, traducción de la 2ª edic. alemana y notas por Diego-Manuel Luzón Pena, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal, edit. Thomson Civitas, Madrid, Reimpresión 2003, p. 85 1 de 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago María Paz Pinochet Jara, Abogada, en representación de la reclamante COMERCIAL SUSARON OLIMPO LTDA., con giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago; interponiendo reclamaci

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