MP C/ HUGO FABIÁN LIZANA CALDERÓN
Rol
O-113-2019
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación verbal, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 07 de febrero del año 2019 a las 17:08 horas aproximadamente el acusado fue controlado al momento de conducir el vehículo P.P.U. ZA- 2586, al solicitarle carabineros sus documentos personales y los del móvil, este manifestó que no portaba ningún documento que pudiera acreditar su identidad, ya que se le habrían quedado en su domicilio, no obstante él mismo dijo llamarse Jorge Eduardo Espinoza González, cuyo número de cédula de identidad era 11.145.138-9, condicha información se hizo una solicitud a la unidad de Carabineros correspondientes, percatándose Carabineros que él no era Jorge Espinoza González, ya que no existía ningún tipo de coincidencia física ni datos similares, a raíz de aquello y frente a la insistencia de Carabineros, reconoce haberse llamado Hugo Lizana Calderón, además hace entrega de su licencia de conducir, se señala una licencia de conducir A2- B-D de la Ilustre Municipalidad de Chillan Viejo, cuyo Folio es el N° 15932052, vigente al 14/10/2020 y al observar Carabineros este documento, se percata de la ausencia de medidas de seguridad, como en el adverso de la parte inferior no existía la leyenda república de chile, la marca de agua tampoco, el color del soporte era diferente y en el reverso del documento, donde se encuentra impreso el nombre de la empresa que confecciona el soporte de casa de moneda de chile, este estaba impreso de manera irregular, cabe señalar además que el acusado registraba una suspensión de licencia de conducir en virtud de lo decretado en la causa 12141-2017 del Juzgado de Garantía de Rancagua. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, Hacer uso de licencia falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito y Conducción
Fallo
SE DECLARA: I).- Que se condena a HUGO FABIÁN LIZANA CALDERÓN, C.I. 12.779.715-3, domiciliado en Villa Licanray, Pasaje Lago Rapel N°0460, San Fernando, como autor en grado consumado, por los hechos ocurridos el día 07 de febrero de 2019 en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A.- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de Cincuenta Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de cinco años, por el delito de Uso de licencia de conducir falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley de 18.290. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Usurpacion de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. C.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Conducción de vehículo durante sancion vigente, previsto y sancionado en el artículo el artículo 209 de la Ley de 18.290. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216,
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 4 Procedimiento Abreviado Pichilemu, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación verbal, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 07 de febrero del año 2019 a las 17:08 horas aproximadamente el acusado fue controlado al momento
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