FUENTES/S.M. AJUSTADORES S.A.
Rol
T-542-2019
Fecha
29 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se presenta el 18 de noviembre de 2019 don JOSÉ LUIS FUENTES RIOSECO, cesante, domiciliado en Jorge Alessandri Rodríguez N° 546, depto. 305, torre B, Concepción, asesorado por el abogado Pablo Llanquilef Durán, con domicilio en calle Chacabuco N° 485, piso 9, Edificio Latincapital, comuna de Concepción, correo electrónico pllanquilef@floresyasociados.cl e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio vulneratorio del derecho a no ser objeto de acoso laboral, garantía de indemnidad, libertad de trabajo, libertad de opinión, cobro conjunto de prestaciones laborales y nulidad del despido contra S.M. AJUSTADORES S.A., RUT N° 99.563-310-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, por Patricio Bastamente Navarro, domiciliados en La Concepción N°322, oficina 404, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, denuncia, solicitando sea condenada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí, en carácter subsidiario, deduce demanda de despido indebido, cobro de prestaciones y nulidad del despido contra la misma demandada, fundado en los argumentos y solicitando las prestaciones que más adelante se indicarán. En presentación de 27 de noviembre de 2019 se amplía la demanda adicionando a las pretensiones contenidas en lo principal, la acción de único empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de S.M. AJUSTADORES S.A., representada legalmente, por Patricio Bastamente Navarro, ya individualizados y en contra de VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA, RUT 96.594.270-K, sociedad del giro de su razón social, representada legalmente, por su gerente general, don Patricio Bustamante Navarro, ambos domiciliados en La Concepción N°322, oficina 404, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; solicitando las declaraciones que más adelante se consignarán. Las demandadas legalmente emplazadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSÉ LUIS FUENTES RIOSECO interpone demanda contra S.M. AJUSTADORES S.A. y VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA ya individualizados, fundado en los siguientes hechos: Entre fines de 2004 y comienzo de 2005 comenzó relación laboral con “Viollier” quien le solicita hacerse cargo de la creación de una oficina o sucursal en la ciudad de Concepción. Comenzó a desempeñar labores de Jefe de Oficina, sin embargo su empleadora le exigió mantener la relación informal, por medio de boletas de honorarios, que le eran exigidas mes a mes para hacerse pago de sus remuneraciones. La informalidad se mantuvo por 3 años hasta octubre de 2007, cuando Viollier formaliza la relación laboral, pero a través de una empresa relacionada S.M. Ajustadores S.A. las labores a contar de ese momento fueran las mismas. Sus labores tanto administrativas como en terreno, siempre las ejecutó bajo subordinación de la empresa y del gerente general Patricio Bustamante. Al comenzar el 2004 la sucursal eran 2 personas, él y una secretaria, para el año 2019 eran 9. Con ocasión del terremoto de 2010 se produjo un incremento importante en la compañía producto de la activación de un gran número de pólizas de seguros cuya liquidación y ajuste era ejecutado por Viollier, por sí, y a través de su empleadora. Dado el aumento de la carga de trabajo, se le comenzaron a pagar incentivos remuneracionales, pero de manera poco clara y en infracción a la ley laboral. Al comienzo se le dijo verbalmente que se le pagarían como horas extras, pero jamás suscribió pacto de horas extras ni menos guardan relación los montos con jornada extraordinaria registrada en los libros de asistencia. El monto se mantuvo a pesar de la baja en la carga laboral, reconociendo la demandada tácitamente el carácter fijo de la prestación, por casi una década, correspondiendo en definitiva los montos a un incentivo cuyo carácter permanente hace obligatorio entender que correspondía solo a remuneración. En forma unilateral se le impuso por la ex empleadora una modificación en la forma de pago de la prestación, se le indicó que no se pagaría más junto a su sueldo y que se pagaría informalmente, previa emisión de una boleta de honorarios que debía emitir Viollier. El 31 de julio de 2019 nuevamente la empleadora modifica lo anterior y le indica a través de la contralora María Soledad Urzúa, que esos montos se volverían a pagar en la liquidación de remuneraciones, sin pedirle consentimiento, solicitó a su interlocutora que se dejase de rotular artificialmente esta prestación y se reconociere como remuneración. El 1 de agosto de 2019 se le responde que no entienden el reclamo, pues la empresa nunca ha tenido problema en pagarle una bonificación por venta de $700.000 líquidos mensuales (dice que corresponde a gratificaciones pero reconoce el carácter permanente y su pago pese a que no existen utilidades), insiste en rotular los montos reclamados como horas extras, aunque indica que son más de
Fallo
por tanto respecto de esta acción el demandante debió dirigirla contra Viollier. La confusión radica en que el efecto de la declaración de unidad económica prevista en el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo legal es que, si concurren los requisitos establecidos en dichos artículos, se considerará que las empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, pero no significa que por el hecho de declararse la unidad económica de dos o más empresas ellas constituyan una sola persona jurídica, sino que por expresa disposición legal, si se declara que ha existido unidad económica, las sociedades se consideran un solo empleador sólo para ciertos efectos, laborales y previsionales, lo que se justifica pues dicha norma precisamente lo que busca es evitar que se oculten o alteren patrimonios de las empresas, vulnerando con ello los derechos de los trabajadores, pero en ningún caso implica que son un mismo sujeto para otros efectos, como lo sería respecto de la demanda que busca se declare la existencia de una relación laboral en el período señalado. Lo que correspondía era que el actor demandara a Viollier, que es la empresa que habría tenido la calidad de empleador. No habiendo vínculo contractual entre el demandante y SM entre 2005 a octubre de 2007, ésta carece de legitimación pasiva para ser demandada
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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se presenta el 18 de noviembre de 2019 don JOSÉ LUIS FUENTES RIOSECO, cesante, domiciliado en Jorge Alessandri Rodríguez N° 546, depto. 305, torre B, Concepción, asesorado por el abogado Pablo Llanquilef Durán, con domicilio en calle Chacabuco N° 485, piso 9, Edificio Latincapital, comuna de Concepción, correo electrónico pllanquilef@flo
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