BORGES/COMERCIALIZADORA JAK LIMITADA
Rol
O-482-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 15.846.284-2 y don HUGO ALEJANDRO BORGES MARÍN, venezolano, desempleado, cédula de identidad Nº 26.572.272- 5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1310, de la comuna de Temuco, vienen en interponer demanda por despido indirecto (autodespido), nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA JAK LTDA., Rol Único Tributario Nº 76.286.867-9, representada legalmente por don JONATAN ARTURO ILLANES BRAVO, desconocen profesión u oficio, cédula de identidad Nº 15.651.505- 1, ambos con domicilio en calle Los Bambúes número 3720, Villa Santa Carolina camino viejo a Cajón, de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: 1.- FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS. Ingresó a trabajar el 3 de julio del 2017 como asistente de instalación y servicio técnico para la demandada hasta el 5 de mayo 2020, su remuneración era de $577.500. 2.- HUGO ALEJANDRO BORGES MARÍN. Comenzó a trabajar el 2 de julio del 2018 como ingeniero de servicio y apoyo técnico para la empresa hasta el 5 de mayo del 2020, sus remuneraciones eran de $577.500. Ambos trabajadores manifiestan que se les deben remuneraciones por los meses de marzo y abril 2020, más cotizaciones previsionales de los meses que indica en AFP, FONASA, y AFC. Situación que no ha sido solucionada por la empresa y cuando esta envío nómina de trabajadores para acogerse a la ley 21.227 que faculta al acceso a la prestación del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, esta fue rechazada por el no pago del seguro de cesantía de sus trabajadores. Por lo anterior más la negativa de su empleador a regularizar el pago, el 5 mayo 2020 decidieron poner terminó por despido indirecto al vínculo laboral enviando las respectivas cartas certificadas. Cita normativa. Con respecto a la nulidad del despido expone que se daría los requisitos para ser esta procedente. III.- PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA. Solicitan se acoja la demanda en todas sus partes, 1.- Respecto de don FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS. 1.- Declarar que el empleador ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Haber incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. 2.- Declarar procedente el despido indirecto de fecha 05 de mayo del año 2020, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. 3.- Condenar a la demandada al pago de la parte de la remuneración adeudada del mes de marzo de 2020, a la remuneración íntegra del mes de abril de 2020, y a los 4 días correspondientes al mes de mayo de 2020, según el siguiente detalle: a) Remuneración Marzo de 2020: $86.380.- b) Remuneración Abril de 2020: $577.500.- c) Remuneración Mayo de 2020 (4 días): $77.000.- 4.- Condenar a la demandada al pago del aviso previo respectivo por la suma de $577.500. 5.- Condenar a la demandada al pago de la Indemnización por años de servicio (tres) equivalente a la suma de $1.732.500. 6.- Condenar a la demandada al pago de la Indemnización por incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por no haberse señalado causal alguna, equivalente a la suma de $866.250. 7.- Condenar a la demandada al pago del feriado legal pendiente (14 días corridos), por la suma de $269.500. 8.- Condenar a la demandada al pago del feriado proporcional (16,5 días corridos), por la suma de $317.625. 9.- Condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de S
Fallo
SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS, y don HUGO ALEJANDRO BORGES MARÍN, en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA JAK LTDA., representada legalmente por don JONATAN ARTURO ILLANES BRAVO, declarándose procedente el auto despido de los demandantes por incumpliendo grave de las obligaciones del contrato por parte de su empleador, lo que ocurrió el 5 de mayo de 2019, y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.- FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS. a) Remuneración Marzo de 2020: $86.380.- b) Remuneración Abril de 2020: $577.500.- c) Remuneración Mayo de 2020 (4 días): $77.000.- 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $577.500. 5.- Indemnización por años de servicio (tres) equivalente a la suma de $1.732.500. 6.- incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $866.250. 7.- Pago del feriado legal pendiente (14 días corridos), por la suma de $269.500. 8.- Pago del feriado proporcional (16,5 días corridos), por la suma de $317.625. 9.- Pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de Salud adeudadas, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero, febrero, marzo y abril de 2020. Sobre una remuneración de $577.500. 2- Respecto de don HUGO ALEJANDRO BORGES MARÍN. a) Remuneración Marzo de 2020: $100.000.- b) Remuneración Abril de 202
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N° O-482-2020.- RUC N° 20-4-0270164-2.- En Temuco a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don FERNANDO JOAQUÍN VELÁSQUEZ CAMPOS, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 15.846.284-2 y don HUGO ALEJANDRO BORGES MARÍN, venezolano, desempleado, cédula de identidad Nº 26.572.272- 5, ambos domiciliados para estos efectos en calle An
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica