Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ HÉCTOR EDUARDO MANRÍQUEZ ESPINOZA

Rol

O-7035-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos en la madrugada del día 11 de Septiembre de 2019 los dos en la comuna de Maule ciudad de Talca. II. Que las penas privativas de libertad deberá cumplirlas comenzando por la más grave en forma efectiva, la que se computará a contar del día 11 de Septiembre del año 2019 en que ocurrieron estos hechos, siendo detenido en situación de flagrancia fecha a contar de la cual permanece además ininterrumpidamente privado de libertad por estos mismos hechos, penas que deberán cumplirse en forma sucesiva y sin solución de continuidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia se dispone su ingreso en calidad de rematado. III. Las penas de multa, de 6 y 5 unidades tributarias mensuales cada una de ellas, que ascienden a 11 unidades tributarias mensuales deberá pagarlas en cuotas sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas a contar del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, los XVNGPRDKTN Isabel Del Carmen Salas Castro Juez de garantía Fecha: 21/05/2020 12:55:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 15 últimos días de cada mes directamente en Tesorería Regional, de no cumplir con una cualquiera de las cuotas, se hace exigible el total de lo adeudado y en ese evento sufre los apremios y apercibimientos del Art. 49 del Código Penal. IV. Se exime del pago de las costas de la causa conforme lo señalado en la considerativa de la presente. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Sentencia

Fundamentos

fundamentos señalados y de conformidad además con lo dispuesto en los Art. 1, 4, 7, 12 N° 15, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 456 Bis A y 449 del Código Penal; Art. 1, 4, 40, 42, 45, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a HÉCTOR EDUARDO MANRIQUEZ ESPINOZA, cédula de identidad número 17.496.242-1, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTIRIZADO placa patente única HS3962, de propiedad de Gastón Silva Arriagada, y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE OTRAS ESPECIES de propiedad de Ariel Herrera Contreras, ambos hechos acontecidos en la madrugada del día 11 de Septiembre de 2019 los dos en la comuna de Maule ciudad de Talca. II. Que las penas privativas de libertad deberá cumplirlas comenzando por la más grave en forma efectiva, la que se computará a contar del día 11 de Septiembre del año 2019 en que ocurrieron estos hechos, siendo detenido en situación de flagrancia fecha a contar de la cual permanece además ininterrumpidamente privado de libertad por estos mismos hechos, penas que deberán cumplirse en forma sucesiva y sin solución de continuidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia se dispone su ingreso en calidad de rematado. III. Las penas de multa,

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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE FORMAL. DE LA INVESTIGACISN.. Fecha Talca., diecinueve de mayo de dos mil veinte Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por LORETO ESCOBAR SILVA Defensor CARLOS HERIBERTO OYARZÚN SELAIVE Imputado HÉCTOR EDUARDO MANRIQUEZ ESPINOZA, cédula de identidad número 17.496.242-1, domiciliado en Villa Doña Ignacia 1 27

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