Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ ELOY MAMANI MAYTA

Rol

O-1027-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 9 de octubre de 2019, funcionarios de la sección OS7 Atacama se encontraban en la ruta 5 norte, km 906, en la comuna de Caldera, practicando controles vehiculares. A las 12:40 horas, solicitaron la detención del bus expreso norte placa patente única HRXS-32, donde preguntaron al auxiliar del bus si alguna persona había abordado durante el trayecto y si no había ingerido alimentos ni bebido líquidos. El imputado Eloy Mamani Mayta cumplía con tal descripción, por lo que fue sometido a un control de identidad por el cual se descubrió que transportaba en un shampoo 26 ovoides contenedores de cocaína, en un bolso otros 11 ovoides. Luego fue trasladado al Hospital Regional de Copiapó, donde se sometió al imputado a un examen radiológico, que permitió descubrir que portaba en sus entrañas 63 ovoides. Todos aquellos ovoides tuvieron un peso cercano a 1,1 kilogramos. Asimismo, se encontró en poder del imputado $95.000 y un teléfono destinados a sustentar el viaje. La droga fue entregada al Servicio de Salud Atacama, que a su vez lo envió al Instituto de Salud Pública, servicio que constató que se trataba de clorhidrato de cocaína, con una pureza equivalente al 80%. SE DECLARA: I. Que se condena a ELOY MAMANI MAYTA, R.U.N. 14.875.975-8, ya individualizado, a sufrir la pena de la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° de la misma norma, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 09 de octubre de 2019. II. Que de acuerdo a lo señalado en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, se rechaza la FWZXPQLXXX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 15:18:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de comiso, debiendo el Ministerio Público hacer devolución al sentenciado del teléfono celular y dinero incautados. III. Que respecto de la pena de multa impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 dela Ley 20.000, ésta se le tendrá por cumplida por vía de sustitución, imputando 120 días del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, no pudiendo el sentenciado retornar al país en el plazo de 10 años contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, debiendo considerarse en dicho caso un abono de 114 días. Para ello, ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de que lleve a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 60 días a contar de esta fecha, debiendo el condenado permanecer privado de su libertad hasta la ejecución de la misma. V. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena el registro de la Huella Genética del sentenciado. Para ello, Gendarmería de Chile deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Médico Legal. VI. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al aceptar someterse a este procedimiento. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. FWZXPQLXXX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 15:18:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ELOY MAMANI MAYTA, R.U.N. 14.875.975-8, ya individualizado, a sufrir la pena de la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° de la misma norma, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 09 de octubre de 2019. II. Que de acuerdo a lo señalado en el considerando octavo de la sentencia, se rechaza la FWZXPQLXXX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 15:18:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de comiso, debiendo el Ministerio Público hacer devolución al sentenciado del teléfono celul

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, diecinueve de mayo de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 1901092436-k RIT: 1027 - 2019 IMPUTADO: ELOY MAMANI MAYTA R.U.N. 14.875.975-8 FECHA DE NACIMIENTO 10-11-1966 DIRECCIÓN ACTUAL Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó PAÍS DE ORIGEN Bolivia DE

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