8º Juzgado de Garantía de Santiago

ALFREDO ARMANDO PEREZ PEREZ C/ CRISTIAN EDUARDO MONDACA MIRANDA

Rol

O-5620-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha dieciocho de mayo del presente año la fiscal Ximena Cocca, dedujo acusación verbal en contra de CRISTIAN EDUARDO MONDACA MIRANDA, Cédula de Identidad 16.640.600-5, de 33 años de edad, nacido el 02 de Octubre de 1986 en Santiago, soltero, trabaja, domiciliado en Caracas N° 2315, villa Cousiño Macul, Peñalolen, legalmente representado por la abogada defensora penal pública Joseline Allaire, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 02 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 09:30 horas, el acusado es sorprendido portando una mesa plegable de color café, la cual había sido sustraída momentos antes desde el inmueble ubicado en calle Limache Nº 126-A, depto. Nº 12, comuna de Ñuñoa, de propiedad de la víctima Ricardo Patricio Soto Rubio, especie que se avalúa prudencialmente en la suma de $100.000.- conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie por parte del imputado, por lo que es detenido por funcionarios municipales con la especie en su poder.” A juicio del ministerio público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Receptación prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, participando el imputado en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. En cuanto a la pena solicita la fiscalía la pena de DOSCIENTOS NOVENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales y comiso, sin costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de revisión de prisión preventiva se exploró por parte de los intervinientes la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado y el día 18 de mayo de 2020, el imputado y su defensa aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación deducida en audiencia así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal del ministerio público solicita la pena antes referida. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa: 1.- Parte policial Nº 402 de la 18º Comisaría de Ñuñoa.- 2.- Acta de reconocimiento y avalúo de especies.- 3.- Declaración de la víctima Ricardo Patricio Soto Rubio.- 4.- Declaración del aprehensor civil Pablo Pardo Suárez y Alfredo Pérez Pérez.- 5.- Declaración del funcionario policial Victoria Domínguez Henríquez.- FYQBPQXXEV SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 12:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6.- Declaración del testigo Marcelo Ravanal Tapia.- 7.- Acta de fuerza en las cosas.- 8.- Acta de incautación de especies.- 9.- 03 fotografías de las vestimentas del imputado, sitio del suceso, especies incautadas.- 10.- Set de 04 fotografías del sitio del suceso tomadas por personal policial.- 11.- Extracto de filiación y antecedentes con anotaciones pretéritas.- TERCERO: Que lo señalado precedentemente, a juicio de este sentenciador, constituyen el delito de receptación, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado. CUARTO: Que la defensa penal pública concuerda con el marco punitivo y solicita que la pena corporal se le tenga por cumplida en atención al tiempo que ha estado privado de libertad en razón de la presente causa, como así también la multa impetrada por la fiscalía. QUINTO: Que el ministerio público a su turno no se opone a la solicitud de la defensa. SEXTO: Todos estos antecedentes que han sido apreciados de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, más aún teniendo presente que el hecho punible se encuentra acreditado, en grado de consumado, por cuanto el imputado realizó el hecho delictual, procediendo a la comisión del ilícito por el cual fue encausado y más aun renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración confirmando la tesis del ministerio público, por lo cual concurren en la especie todos los presupuestos fácticos que consagró el legislador en el tipo penal respectivo, atendido lo expresado precedentemente por este sentenciad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 21, 30, 31, 50, 68, 432, 456 bis A del Código Penal, artículos 47, 297, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: FYQBPQXXEV SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 12:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se condena sin costas a CRISTIAN EDUARDO MONDACA MIRANDA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 2 de Agosto de 2019. II.- Que, al sentenciado, CRISTIAN EDUARDO MONDACA MIRANDA se le tendrá por cumplida la pena privativa de libertad antes indicada en atención al

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Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha dieciocho de mayo del presente año la fiscal Ximena Cocca, dedujo acusación verbal en contra de CRISTIAN EDUARDO MONDACA MIRANDA, Cédula de Identidad 16.640.600-5, de 33 años de edad, nacido el 02 de Octubre de 1986 en Santiago, soltero, trabaja, domiciliado en Caracas N° 2315, villa

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