C/ KAREL SILVA ÁLVAREZ
Rol
O-8846-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día dieciocho de mayo de 2020, la fiscal Ximena Cocca, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de KAREL SILVA ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 20.476.125- 6, de 19 años de edad, nacido el 7 de Diciembre de 2000, en Valparaíso, soltero, trabaja y estudiante de preuniversitario, con domicilio en calle Urmeneta N° 560 casa 3, San Bernardo, privado de libertad, representado por la abogada defensora penal pública Joseline Allaire, con forma de notificación y domicilio registrado en este tribunal, por la responsabilidad en lo siguiente: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 09:51 horas, la víctima Leslie Constanza Bustamante Concha, caminaba por Calle Bustamante, comuna de Providencia, al llegar a la intersección con Calle Procuro, se acercó a ella el imputado Karel Silva Álvarez, quien la arrincona y le arrebata desde sus manos su teléfono celular marca Samsung, dándose a la fuga con la especie en su poder.” El ministerio público califica los hechos respecto del acusado, como constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2º, en carácter de consumado, en el que le ha cabido participación en calidad de autor. Solicita la fiscalía que en atención a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, no existiendo modificatoria de responsabilidad criminal que considerar, se le aplique al acusado la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso y registro de huella genética, sin costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de procedimiento abreviado, fijada al efecto se solicitó la posibilidad de mutar el proceso penal, a raíz de lo cual el imputado y su defensa penal pública, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual la fiscal del ministerio público mantiene su pretensión punitiva, sin costas y por ende solicita se proceda en conformidad al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud de la fiscal y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes y prueba que fue reconocida por el imputado y la defensora penal pública: TRGQPQXRQT SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 11:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1.- Parte policial Nº 11 de la 19º Comisaría de Providencia.- 2.- Declaración del funcionario aprehensor Exequiel Cerda.- 3.- Declaración de la víctima Leslie Constanza Bustamante Concha.- 4.- Declaración del testigo Vladimir Petrovic.- 5.- Acta de preexistencia y dominio de especies.- 6.- Acta de incautación de la especie.- 7.- Set fotográfico con las vestimentas del imputado.- 8.- Declaración del funcionario aprehensor doña Nataly Aguayo.- 9.- Extracto de filiación y antecedentes.- CUARTO: Que lo razonado precedentemente, a juicio de este sentenciador, constituyen respecto del acusado un delito consumado de Robo por Sorpresa previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. QUINTO: Que la defensa penal pública indica que concuerda con lo señalado por la fiscal en la presente audiencia y solicita que el cumplimiento de éste sea bajo la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, o en su defecto se le otorgue la Libertad Vigilada Intensiva, y esto en el entendido que si bien registra anotaciones penales en calidad de adolescente, esta no deben ser considerados en su etapa de adultez. En cuanto al comiso solicitado por la fiscalía nada que indicar. La fiscalía se opone a la pena sustitutiva del acusado debido a que no tiene irreprochable conducta anterior y por ende no cumple con el requisito del literal b) del artículo 4 de la Ley N° 18.216, debido a que el acusado si fue condenado por un crimen o simple delito, en la época de adolescencia, no siendo acreedor a esta pena sustitutiva, no tendría oposic
Fallo
fallo a la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma. Así también se accederá en cuanto a la exención del pago de las costas de la causa, dejando expresa constancia que no hubo oposición por parte de la fiscalía. Así también se rechazará la petición de la fiscalía en cuanto a efectuar el registro de la huella genética del acusado Silva Álvarez, debido a que el delito de robo por sorpresa y el imputado en comento no se encuentra en ninguna de las hipótesis consagradas por el legislador en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. OCTAVO: Que acordado el procedimiento abreviado, el Tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el ministerio público. Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 21, 30, 31, 50, 68, 432, 436 inciso 2° del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; artículos 4 de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 20.603; SE DECLARA: I.- Que se condena, a KAREL SILVA ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, cometido en la TRGQPQXRQT SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 11:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
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Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día dieciocho de mayo de 2020, la fiscal Ximena Cocca, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de KAREL SILVA ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 20.476.125- 6, de 19 años de edad, nacido el 7 de Dicie
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