7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FREDDY APAZA CRUZ

Rol

O-2696-2020

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: SE DECLARA: Que se condena a FREDDY APAZA CRUZ, ya individualizado, a la pena TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ½ de UTM que se tiene por cumplida a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y Comiso de los efectos del delito, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11-02-2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 BHKGPQKCCY PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 17:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl años, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo de noventa (90) días a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En el intertanto se materialice la referida expulsión, los sentenciados deberán permanecer en internación bajo la custodia de Gendarmería en el Centro Penitenciario C.D.P Santiago Uno, organismo que deberá tomar todas las medidas de resguardo y seguridad para el oportuno traslado de los imputados, previa coordinación con Policía Internacional. Debiendo oficiar una vez firm

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a FREDDY APAZA CRUZ, ya individualizado, a la pena TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ½ de UTM que se tiene por cumplida a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y Comiso de los efectos del delito, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11-02-2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 BHKGPQKCCY PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 19/05/2020 17:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl años, debiendo concretarse su ejecución y

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., dieciocho de mayo de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2000163301-6 RIT: 2696 - 2020 IMPUTADO: FREDDY APAZA CRUZ C.I. 0014875761-5 DELITO: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas ARTICULO Artículo 3 de la Ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CON

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