BASÁEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-1920-2020
Fecha
29 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido son efectivos y por ende el despido de la demandante es justificado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que se ha fijado como hecho a probar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado carta de aviso de término de contrato y finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos. A su vez la demandada ha incorporado carta de despido de 23 de abril de 2020 y comprobante de envío por correos de chile de misma fecha; finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 2020; contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2017 suscrito por la demandante; reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Jumbo y comprobante de recepción suscrito por la demandante de 22 de febrero de 2017; informe de control interno de 17 de abril de 2020 efectuado por Hernán Pérez Meza; copia de boleta electrónica de compra efectuada por la demandante de 17 de abril de 2020; Además, se exhibieron siete videos de cámaras de seguridad del supermercado del día de los hechos. SEXTO: Que además ha declarado la representada de la demandada doña Sandra Cavada Miranda: Detalla que es Subgerente de local Jumbo Kennedy. Sabe que se hizo un procedimiento en Carabineros y que se encontraba detenida. Llevaba algo sin pagar, por eso se lo llevaron. El contrato de trabajo establece la existencia de un código de ética donde se dispone el cuidar la probidad y no defraudar. Si hay una señal de que un producto es llevado sin pagar pasando el reloj control o la línea de cajas el procedimiento dice que se tiene que llamar a Carabineros. No manifestó la intención de pagar. El procedimiento era llevar a los clientes a una sala de espera y en el caso de ella se le llevo a una sala de espera. El procedimiento es no darle la posibilidad de pagar. No se les pregunta. Si son productos pequeños hay criterio, pero si son product
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CAMILA PAZ BASAEZ BEA, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad: 19.409.909-6, domiciliada en Quebrada de camarones N° 1061, Peñalolén; interponiendo demanda en procedimiento de monitorio en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario 96.988.680-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Rudloff Álvarez, cedula nacional de identidad Nº 7.694.369-9, o quien haga las veces de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, comuna de Las Condes. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 22 de febrero de 2017 en labores de cajera/vendedor/reponedor. Su remuneración era de $360.845. y con un contrato de jornada parcial y de duración indefinida. Detalla que fue despedida El día 17 de abril de 2020. Ello ocurrió una vez finalizado su turno. Expone que ingresó a la sala de ventas con la intención de adquirir un trozo de lomo liso de aproximadamente un kilo, tres costillitas Baby Ribs, selladas al vacío y unos croissants rellenos. Ellos por una suma de 18 mil pesos. Expone que además había otros productos respecto los cuales sí pagó pero que los mencionados no por descuido lo que le fue representado por el guardia al momento de irse. Expone al guardia que no tenía problema en pagarlo que no había sido su intención, pero le dijeron que había cometido un delito y que se llamó a Carabineros, quienes llegaron a las 19:20 horas. Posteriormente fue trasladada a la 17 Comisaría de Las Condes, donde fue dejada en libertad por instrucción del Fiscal. Asegura que nunca oculto los productos ni fue su intención sustraerlos. Dice que no recibió la carta de su desvinculación para saber los fundamentos exactos del despido. Es el momento del finiquito que se entera de su despido por la causal del artículo 16º N° 1 letra A del Código del Trabajo. Pide que
Fallo
se declara el despido como indebido y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $360.864; indemnización por años de servicios por $ 1.082.592; recargo legal por la suma de $1.082.592. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada reconoce existencia de relación laboral las fechas de inicio y término y las circunstancias del despido y la causal empleada. Asimismo, no controvierte la remuneración. Expone que los hechos de la carta de despido son efectivos y por ende el despido de la demandante es justificado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que se ha fijado como hecho a probar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado carta de aviso de término de contrato y finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos. A su vez la demandada ha incorporado carta de despido de 23 de abril de 2020 y comprobante de envío por correos de chile de misma fecha; finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 2020; contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2017 suscrito por la demandante; reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Jumbo y comprobante de recepción suscrito por la demandante de 22 de febrero de 2017; informe de control interno de 17 de abril de 2020 efectuado por Hernán Pérez Meza; copia de boleta electrónica de compra efectuada por la
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CAMILA PAZ BASAEZ BEA, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad: 19.409.909-6, domiciliada en Quebrada de camarones N° 1061, Peñalolén; interponiendo demanda en procedimiento de monitorio en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADM
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