1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDAÑA/CONDOMINIO LAS PALMAS DE ALAMEDA

Rol

O-2882-2020

Fecha

29 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Humberto Palamara Iribarne, abogado, domiciliado en calle Agustinas No 691, departamento No 308, Santiago, en representación de don Robert Saldaña Mendoza, de su mismo domicilio, por quien demanda al Condominio Las Palmas de Alameda, representada por el Presidente del Comité de Administración del citado condominio, don Manuel Elías Muñoz Pizarro, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins No 5.307 comuna Lo Prado, Santiago. Indica que la relación laboral del demandante con la demandada se inició el 1 de mayo del 2018, oportunidad en que presentó la Tarjeta Especial de Trabajo para Extranjeros con Residencia en Trámite No 36.713, y el empleador no escrituró el contrato de trabajo, como lo dispone el artículo 9 del Código del Trabajo, no obstante se le ordenaba firmar el libro de horario de ingreso y de salida ubicado en la guardia de portería de la demandada, custodiado por los conserjes de turnos diarios. No le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social del 1 de mayo al 30 de septiembre, ambos del 2018, de acuerdo con un cuadro resumen contenido en la demanda. Tampoco las de enero y febrero de 2020. La demandada no incorporó la cláusula de viaje en los dos contratos de trabajo, en conformidad al inciso 2do del artículo 37 del D.S. No 597 de 1984, de Extranjería. El precio económico de un pasaje, de Santiago a Lima, al 30 de marzo de 2020, es de $123.806. Si se considera que el grupo familiar del trabajador está compuesto por él, su pareja, doña Irma Inés Zabaleta Salisrrosas, sus dos hijos comunes, Robert Zoheli y Evans Esmit Adrián, ambos de apellidos Saldaña Zableta, todos de nacionalidad peruana, tiene un costo total devengado por este concepto en la suma de $495.225. La demandada también incumplió el pacto de reajustabilidad semestral estipulado en el contrato individual de trabajo de 30 de junio del 2018. El representante legal del Condominio Las Palmas de Alameda extendió el 1 de julio de 2019 el Comprobante de Aumento de Sueldo Anexo al Contrato de Trabajo del trabajador, pero como la variación del IPC de mayo a octubre de 2018 fue de 0,7 %, la remuneración de noviembre de 2018 a abril de 2019 debió de ser de $290.016 pesos; dado que la variación del IPC de noviembre de 2018 a abril de 2019 fue de 0,9 %, la remuneración de mayo a octubre de 2019 debió de ser de $284.498; de mayo a octubre de 2019 la variación del IPC fue de 1,9 %, por lo que la remuneración de noviembre de 2019 a febrero de 2020 debió de ser de $289.903.- Esto afectó el cálculo del valor de las horas extras, retenciones y en el pago de las cotizaciones, de acuerdo con la tabla contenida en la demanda, que considera también la variación del ingreso mínimo mensual. La demandada, a través de la asistente administrativa Carol Zúñiga Cisternas, sin tener ésta la representación legal del Condominio Las Palmas de Alameda, citó al trabajador el 28 de febrero del 2020, a las 12:40 horas, a la Oficina de Administración, y le indic

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de octubre de 2018 y 4 de marzo de 2020 que terminó por despido que se declara incausado, debiendo entonces la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $396.284.- (trescientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $396.284.- (trescientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro pesos) como indemnización por un año de servicios; 3. $198.141.- (ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y un pesos) por concepto del incremento del 50%; 4. $52.838.- (cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos) por concepto de 4 días trabajados de marzo; 5. $112.280.- (ciento doce mil doscientos ochenta pesos) como compensación del feriado proporcional; II. SE RECHAZA en todo lo demás la demanda. III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV. Atento los resuelto cada parte pagar a su costas. Notifíquese. RIT : O-2882-2020 RUC : 20- 4-0266851-3 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de agosto de dos mil veinte, se notificó por el esta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Humberto Palamara Iribarne, abogado, domiciliado en calle Agustinas No 691, departamento No 308, Santiago, en representación de don Robert Saldaña Mendoza, de su mismo domicilio, por quien demanda al Condominio Las Palmas de Alameda, representada por el Pre

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