CAICEDO/MONTES
Rol
O-1373-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos él como persona natural, es quien detenta la dirección de la empresa. La forma habitual de trabajar en el ámbito de la construcción es no respetando las leyes laborales, en especial las jornadas, así las cosas el actor comenzó laborando desde que llegó de su país con el señor Miguel Montes, quien es el representante legal de la empresa, pero detenta prerrogativas que van más allá de ser un simple representante legal, sino que él despide y contrata personal, firma finiquitos, realiza los pagos de trabajadores, entre otras facultades de dirección. Por lo tanto, para proteger los derechos de su mandante, es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que la empresa S.P.A es una empresa ficticia, sin patrimonio alguno, con la cual el señor Montes contrata trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. 3.- Nulidad del despido. Refiere que se le adeuda el pago de cotizaciones de AFC de abril a agosto 2019, asimismo en cuanto a Fonasa por meses de abril a agosto de 2019 y de AFP Capital por los meses de abril a agosto de 2019. 4.- Prestaciones laborales: i) $737.100 por indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) saldo de remuneración de abril 2019 por $50.000; iii) saldo de remuneración del mes de mayo 2019 por $300.000; iv) saldo de remuneración del mes de junio 2019 por $75.000; v) saldo de remuneración del mes de julio 2019 por $150.000; vi) saldo de remuneración del mes de agosto de 2019 por $400.000; vii) 2 días del mes de septiembre de 2019 por $50.000, por un total de $1.025.000; viii) horas extraordinarias: i) 27 horas extras del mes de mayo por $154.791; ii) 25 horas extras del mes de junio por $143.325; iii) 27 horas extras del mes de julio por $154.791; iv) 27 horas extras de agosto por $154.791; v) 2 horas extras del mes de septiembre por $11.466, por un total de $619.164; v) gra
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. 1.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 19 de abril de 2019, comenzando a trabajar para la empresa Miguel Montes Cabrera y QBO Obras Menores SPA, bajo vinculación de subordinación y dependencia; ii) labor: conductor de minibus; iii) empresa mandante Clínica San Gabriel SPA, en virtud de régimen de subcontratación laboral, conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; iv) remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $737.100; v) vigencia indefinida; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 8 a las 17 horas. Refiere que durante todo el período laborado no se le habría pagado gratificaciones ni se entregaron liquidaciones de remuneraciones, indicando que el demandado modifico unilateralmente la jornada de trabajo, sin que existiera anexo al respecto. 2.- Terminación relación laboral. El 3 de septiembre de 2019, por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto es: i) no se le escrituró contrato siendo directamente contratado por Miguel Ángel Montes Cabrera, sin embargo, después de muchas insistencias se escrituró contrato de trabajo, donde aparece como empleador QBO Obras Menores SPA, por lo que se demanda a ambas. Refiere que el demandante ejerció sus labores en dependencias de la empresa mandante Clínica San Gabriel SPA por toda la relación laboral; ii) comenzó a retrasar en los pagos de la remuneración, si bien, inicialmente fueron unos días, luego terminó esperando un mes completo para el pago de su remuneración, para cuando finalmente la recibe, ésta no había sido pagada en su integridad, en otras palabras, no solo recibía con más de 30 días de atraso el pago de su remuneración, sino que además su empleador no le pagaba íntegramente, mermando así la economía familiar del actor; iii) además, se le exigía constantemente realizar horas extraordinarias, ya que se le obligaba a trabajar en días feriados o alargar una hora diaria su jornada de trabajo, lo que no se reflejaba en sus remuneraciones, negándole la posibilidad de formar el libro de asistencia, lo que utilizaba como fundamento para su no pago; iv) posteriormente se modifica unilateralmente el contrato, ya que en vez de continuar como ayudante de construcción pasa a prestar servicios de guardia de seguridad, en una jornada laboral totalmente opuesta a la pactada inicialmente, pues en este nuevo cargo debía trabajar de 21:00 hrs a 09:00, de lunes a sábado, en dependencias de la demandada solidaria, pues este recinto estaba próximo a inaugurar y requerían que alguien cuidara las maquinas en la noche; v) Que, a su vez, el actor se percata que sus cotizaciones no se encontraban enteradas, situación que se la hizo saber al empleador, solicitándole en varias ocasiones que regularizara el pago de los mismos, pero pese a la promesa de su ex jefe é
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que las demandadas QBO Obras Menores S.P.A y Miguel Ángel Montes Cabrera, ya individualizadas en autos, constituyen único empleador, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo y responden solidariamente respecto de las obligaciones laborales y previsionales demandadas. II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Christian Caicedo Micolta, en contra de QBO Obras Menores S.P.A y Miguel Ángel Montes Cabrera, todos ya individualizados en autos, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $737.100. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que las demandadas QBO Obras Menores S.P.A y Miguel Ángel Montes Cabrera, paguen solidariamente las siguientes prestaciones: i.- remuneraciones adeudadas desde el mes de abril de 2019 a septiembre de 2019 por $1.025.000. ii.- horas extraordinarias desde el mes de mayo de 2019 a septiembre de 2019 por $619.164. iii.- gratificación legal por $476.584. iv.- bono por turno por $160.000 v.- feriado proporcional por $187.346. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a los demandados QBO Obras Menores S.P.A y Miguel Ángel Montes Cabrera, ya individualizado en autos, a pagar de forma solidaria al demandante l
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y unidad económica. DEMANDANTE: CHRISTIAN CAICEDO MICOLTA. DEMANDADA: QBO OBRAS MENORES S.P.A. RIT: O-1373-2019 RUC: 19- 4-0225325-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Q
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