Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIVAS/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ

Rol

T-44-2020

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña Solange Marilyn Rivas Peña, Profesora General Básica, cedula de Identidad Nº 14.335.794-4, domiciliada en Avenida Proyectada nº 2620 Brisas del sur II, Iquique, quien interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, estando vigente la relación contractual en contra de su empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social De Iquique, (CORMUDESI) representada legalmente por doña Jenny Núñez Núñez ambas domiciliados para estos efectos en calle Serrano Nº 134, 4º piso. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de marzo de 2011, como Docente en dependencias del Establecimiento Educacional Republica de Italia, ubicado en Rancagua nº2958 de la cuidad de Iquique, en calidad de docente. En el año 2015, fue trasladada al Establecimiento Educacional Centenario, donde debido a una grave situación que vivió una alumna junto al nulo apoyo de su jefatura, permaneció solo desde marzo a junio del año 2015. Con fecha 31 de enero de 2015, es trasladada a ejercer labores en el Establecimiento Educacional Manuel Castro Ramos F 85 de la ciudad de Iquique, pasando a ser su contrato de carácter indefinido, donde le fue asignada realizar su labor con los niveles de 1º y 2º básico a través del método Matte enfocado en la lecto escritura. Relata que durante los 4 años que se encuentra desempeñándose en dicho establecimiento educacional, siempre ha cumplido con sus funciones administrativas, planificaciones, guías, evaluaciones, cobertura curricular, entre otros, y a su vez siempre ha sido bien evaluada tanto por la Coordinadora General del método Matte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social De Iquique en adelante (CORMUDESI), como por el Ministerio de Educación, donde luego de las evaluaciones docentes he sido calificada como competente. Señala que su remuneración mensual, es de $1.148.950.- el cual se ve incrementado cada tres meses por un bono que es pagado a todos los docentes del Establecimiento Educacional Manuel Castro Ramos por ser éste calificado como de excelencia por el Ministerio de Educación, el bono asciende a la suma de $ 217.559. Señala que el comienzo de los conflictos que habrías desencadenado la vulneración de sus derechos fundamentales comenzaron en el año 2015, cuando se desempeñaba como profesora jefe del primer año básico B del Establecimiento Educacional Centenario, donde conoció a una alumna la que al indagar se entera de que su hermano mayor de 14 años de edad abusaba sexualmente de ella, por lo que se contactó con la psicóloga del establecimiento, quien le informó que antes la niña había sido abusada sexualmente por un hombre de mayor de edad, le señaló que ella atendería a la alumna para apoyarla, pero dicha situación no fue efectiva, pues aquella sólo mantenía reuniones con la familia de la alumna para instar a que la niña fuera sacada del hogar que compartía con su hermano. Luego señala que la alumna en cuestión llega atrasada y

Fallo

por lo expuesto fue sindicada por parte de la jefatura como una persona conflictiva, y pese al cambio de establecimiento el acoso de que fue víctima continuó. En el año 2018, se le designó para ser la profesora jefe del primer año básico B, el que encontraba compuesto por 35 estudiantes, de los cuales el 95% eran niños que venían del nivel prescolar kínder B curso que se encontraba a cargo de una educadora de párvulo y que, desde ese entonces, existían casos de niños con graves problemas de conducta, situación que había sido planteada por los apoderados en diferentes instancias y que la misma profesora había informado al equipo directivo del año 2017, no siendo atendidos por el equipo multidisciplinario que correspondía, en razón de sus graves problemas de conducta. Así, indica que los casos específicos con problemas de conducta correspondían a siete niños, que mantenían un comportamiento disruptivo dentro y fuera del aula, no seguían instrucciones, agredían tanto física como verbalmente a sus compañeros, falta de atención, etc.; por otra parte el curso estaba integrado además por 5 niños con necesidades diferentes, incluidos en dicho programa, 4 de manera transitoria y uno de manera permanente, diagnosticado con autismo. En el caso específico del estudiante diagnosticado con autismo, para su integración al plan educativo, era necesaria la llegada de un tutor de apoyo permanente, especialmente porque el niño se veía afectado por los ruidos fuertes que le provocaba altos ín

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña Solange Marilyn Rivas Peña, Profesora General Básica, cedula de Identidad Nº 14.335.794-4, domiciliada en Avenida Proyectada nº 2620 Brisas del sur II, Iquique, quien interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, estando vigente la relación contrac

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