1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE

Rol

T-30-2019

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos que me provocaron un daño moral. IV. Que se condene a la demandada a consecuencia del despido al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $ 357.364.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 inciso 4° del mismo cuerpo legal; o lo que se estime conforme a derecho. 2. La suma de $ 1.786.820.- por 5 años de servicio, pues trabajó desde el 25.03.2014 hasta el 24.09.2019; o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 3. La suma de $ 1.429.456.- correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal; o lo que se determine conforme a derecho. 4. La suma de $ 3.931.004.-, por concepto de Indemnización Especial, de conformidad a lo establecido en el inciso 3° parte final del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente al máximo legal, por la gravedad de la vulneración de derechos constitucionales alegados, las consecuencias que para su integridad, ha ocasionado el empleador con su actuar y al despedirla por las razones y en la forma que se hizo, o la suma no inferior a seis remuneraciones mensuales que se estime conforme a derecho. 5. La suma de $ 363.320.- correspondiente a 30,5 días de feriado adeudado (feriado anual y proporcional), o lo que se estime conforme a derecho. 6. La suma de $3.000.000.- por concepto de Indemnización de Perjuicios por Daño Moral; o lo que determine conforme a los antecedentes y en justicia. 7. Que las sumas demandadas se paguen con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o en subsidio con los reajustes e intereses que se determinen. 8. Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. Que el libelo de autos se refiere sustancialmente en los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho: I. En cuanto a los hechos: Expone que con 25.03.2014, comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose como Secretaria en la Escuela Los Pellines, establecimiento educacional dependiente del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue, función que cumplió desde el 25.03.2014 hasta el 28.02.2015, en virtud de “contrato a honorarios” suscrito con la demandada con fecha 08.042014. A contar del 11.03.2015, continuó prestando servicios para la demandada desempeñándose como Asistente de la Educación (Bibliotecaria) en el Liceo Politécnico Holanda, establecimiento educacional también dependiente del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue, desde el 11.03.2015 hasta el 29.02.2016, en virtud de contrato de trabajo suscrito con la demandada con fecha 20.04.2015. Desde el 08.03.2016, continuó prestando servicios como Asistente de la Educación (Apoyo Biblioteca) en la Escuela Rural Colegual, establecimiento educacional también dependiente del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue, realizando dicha función desde el 08.03.2016 hasta el 31.04.2016, según contrato de trabajo de fecha 10.03.2016. Con fecha 09.06.2016, suscribió “Anexo de Contrato de Trabajo”, se la destinó a cumplir funciones como Asistente de la Educación (Apoyo Inspectoría) en la Escuela Gabriela Mistral, establecimiento educacional también dependiente del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue. Se prorrogó la vigencia del contrato de trabajo suscrito con fecha 10.03.2016, a contar del 01.06.2016 y por tiempo indefinido. Finalmente, mediante Oficio Ordinario N° 1111/45/25 se le comunica que a contar del 01.03.2018 asumiría nuevas funciones como Asistente de la Educación (Inspectora) en Liceo Politécnico Holanda, también dependiente del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue, desde el 01.03. 2018 hasta la fecha de su despido. Agrega que ha prestado servicios para la demandada de manera ininterrumpida y bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 25.03.2014 hasta el 24.09.2019, fecha en que fue injustamente despedida. Sus remuneraciones ascendían a la suma de $357.364.-, que debe ser considerada como base de cálculo para todos los efectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación a la jornada de trabajo: 1) Respecto de las funciones realizadas como Asistente de la Educación (Bibliotecaria) en el Liceo Politécnico Holanda, Asistente de la Educación (Apoyo Biblioteca) en la Escuela Rural Colegual, Asistente de la Educación (Apoyo Inspectoría) en la Escuela Gabriela Mistral y Asistente de la Educación (Inspectora) en Liceo Politécnico Holanda, todos establecimientos educacionales dependientes del DAEM de la I. Municipalidad de Llanquihue, su jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes en el horario que era determinado conforme a las necesidades de los diversos establecimientos educacionales; 2) En cuanto a la función realizada como Secretaria en la Escuela Los Pellines, establecimient

Fallo

por estas personas en su contra, muchas veces fueron realizadas en presencia de sus compañeros de trabajo e incluso de alumnos, época en la que su madre padecía de cáncer de mama, teniendo que someterse a largos y dolorosos tratamientos en la ciudad Valdivia, atendida su avanzada edad no podía dejarla sola, acompañándola constantemente a los diversos procedimientos y a sus controles médicos periódicos, tenía que pedir permisos a su empleador, pero tanto el Director de la Escuela Los Pellines como el Jefe DAEM, jamás entendieron su compleja situación, cada vez que les solicitaba permiso para tales efectos, se lo daban a regañadientes y no con el mejor vocabulario, insultándola y menospreciándola, incluso delante de sus colegas, el director de la escuela, solicitó que la saquen del establecimiento. 2) En el año 2015, su empleador le rebaja unilateralmente la jornada laboral y la envía a prestar servicios al Liceo Politécnico Holanda como Asistente de la Educación (Bibliotecaria), pese a que las relaciones con su director y compañeros de trabajo en general fueron buenas y adecuadas, nuevamente comenzaron actos de acoso laboral, esta vez de parte de ciertos compañeros, quienes la aislaban e ignoraban, no la tomaban en cuenta para las diversas actividades que se realizaban, caso de doña Doménica Ojeda, doña Valeska Cárcamo, doña Herminia Fernández y doña Nadia Soto. Inexplicablemente, siempre trataban de dejarla mal frente al resto de sus compañeros, profesores y los alumnos que a

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Puerto Varas, veintiocho de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT T 30-2019, comparece SANDRA DE LOURDES GALINDO DÍAZ, cesante, cédula nacional de identidad Nº 11.431.015-8, domiciliada en Eusebio Lillo N° 46, Población Empart, comuna de Llanquihue, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicio

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