CÁRDENAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-253-2019
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1. Que el actor don Javier Alejandro Cárdenas Ortega es titular de 25 horas en la dotación docente comunal, como docente de aula educación media. 2. Que presta dichos servicios desde el año 2015 para la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor. 3. Que desde el año 2015 le fueron asignadas diversas horas de extensión. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.Efectividad que las horas de extensión asignadas desde el año 2015 al actor en adelante fueron siempre en aula. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho contemplados en la ley 21.176. Hechos y circunstancias. 3. Horas de extensión desarrolladas en aula desde el año 2015 a la fecha de presentación de la demanda. Hechos y circunstancias Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Certificado Nº 1505 de fecha 04 de diciembre de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos; 2. Liquidaciones de sueldo del trabajador correspondiente al mes de mayo 2014, mayo 2015, mayo 2016, mayo 2017, mayo 2018 y mayo 2019. Testimonial: Comparecen y declaran previo juramento: 1. Víctor Manuel Lara Yañez, RUT 9.112.844-6, Director de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de Punta Arenas: Consultado si conoce al actor, responde: Lo ubico. Consultado cuántos años se ha desempeñado el demandante ara la Corporación, responde: 10, 15 años. SE ha desempeñado en calidad de reemplazo, después a contrata y posteriormente pasó a titular como el 2015 o 2016. Consultado si a contar de esa fecha ha tenido otros contratos adicionales, responde: Ha tenido un contrato de titular y de algunas de horas de extensión. Consultado cómo se contratan las horas de extensión, responde: Hay un contrato base y un anexo de extensión horaria. Consultado si en los anexos de extensión se indican l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Cárdenas Ortega, chileno, profesor, domiciliado en Av. General Medina N° 60, Punta Arenas, Población José Grimaldi, quien Que interpone demanda de declaración de derechos en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente en su calidad de Secretario General por don Segundo Álvarez Sánchez, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, o por quien sus derechos represente, y previa referencia al artículo único de la ley N° 21.176 y a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1.Que le asiste el derecho a que se reconozca la titularidad docente conforme a la ley N° 21.176 modificándose su contrato de trabajo, incrementándose en 14 horas de titularidad su contrato o por el número de horas que el tribunal determine, dejándose constancia en dicho contrato de trabajo del número de horas lectivas y no lectivas que le asisten, y de las asignaciones legales a que le corresponden como integrante de la dotación docente comunal, y de las remuneraciones e imposiciones previsionales a que tiene derecho conforme a las horas. 2. Que se le reconoce la titularidad por el sólo ministerio de la ley a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 21.176. 3. Que se condene en costas. Manifiesta que es titular de veinticinco horas en la dotación docente comunal, docente de aula educación medía prestando servicios para la Corporación Municipal de Punta Arenas en dicha calidad desde el año 2015. Señala que desde el año 2015 se le asignaron diversas horas de extensión que oscilaron entre las 10 el año 2015; 10 el año 2016; 12 el año 2017;14 horas el año 2018. En el año 2019 no le fueron asignadas horas de extensión desempeñando funciones en el transcurso de ese año sólo en sus horas de titularidad. Indica que efectuadas las consultas en la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, se le indicó que no tenía derecho a la titularidad docente por las horas de extensión ya trabajadas, dado que la ley exige que a la fecha de su entrada en vigencia debía estar cumpliendo treinta horas de extensión lo que en su caso sería irrealizable porque excedería de la jornada laboral permitida en la ley dado que es titular de veinticinco horas docentes. A mayor abundamiento señala que la ley no exige que a la entrada en vigencia de la ley N° 21.176 se esté desempeñando o ejerciendo una jornada determinada extraordinaria bajo la modalidad de horas de extensión. Refiere que conforme al artículo único inciso 1° de la Ley 21.176, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre de 2019, le asiste el derecho a que se le reconozca como docente titular de la dotación docente comunal a la totalidad de las horas de extensión contratadas, dado que cumple con los requisitos
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y ley N° 21.176, se resuelve: Que se RECHAZA la demanda de declaración de derechos deducida por don Javier Alejandro Cárdenas Ortega, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada legalmente en su calidad de Secretario General por don Segundo Álvarez Sánchez, ya individualizados, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-253-2019 RUC 19-4-0240258-2 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Cárdenas Ortega, chileno, profesor, domiciliado en Av. General Medina N° 60, Punta Arenas, Población José Grimaldi, quien Que interpone demanda de declaración de derechos en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor,
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